NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 122
122 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 6 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Interpretación de los derechos fundamentales Cuarta.- Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2108314-1 Declaran nula la Resolución Nº 01488-2022- JEE-CSCO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3594-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037610 SAN JERÓNIMO - CUSCO - CUSCOJEE CUSCO (ERM.2022030645)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 30 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Evelin Claudia Pacheco Gallegos, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01488-2022-JEE-CSCO/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a don Jorge Clímaco Apaza Serrano, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 8 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida del JEE remitió el Informe Nº 026-2022-WASM-FHV-JEE-CSCO/JNE, en el que indicó que el señor candidato consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en el rubro V, sobre relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio, una sentencia fi rme, del 28 de junio de 2019, recaída en el Expediente Nº 04812-2018-75-1001-JR-PE, emitida por el Segundo Juzgado Unipersonal, por el delito de peculado de uso, con pena privativa de la libertad suspendida de 2 años, 3 meses y 15 días, la cual se encuentra cumplida. Agregó también que, como menciona el artículo 3 de la Ley Nº 30717 1, no pueden ser candidatos en las elecciones municipales, las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.1.2. Mediante la Resolución Nº 01391-2022-JEE- CSCO/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe a la señora recurrente; por escrito, del 16 del mismo mes y año, presentó su descargo. 1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato, al determinar que con la sentencia condenatoria registrada en su DJHV se encuentra inmerso en el impedimento para postular como candidato previsto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, y si se encontrase rehabilitado “es imposible admitir su candidatura” por el impedimento previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01488-2022-JEE-CSCO/JNE, bajo los siguientes términos: a. Considerando lo expresado por el Tribunal Constitucional, mediante la Sentencia Nº 0024-2018-AI/TC, del 15 de agosto de 2020 (que declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 30717, por infringir el derecho fundamental de participación en la vida política de la Nación, en su manifestación del derecho a ser elegido, e inconstitucional la frase “aun cuando hubieran sido rehabilitados” que dicha ley introdujo, entre otras normas legales, en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM); al encontrarse rehabilitado el señor candidato, no le resulta aplicable el impedimento, puesto que no pesa sobre él sentencia vigente. Por lo cual corresponde declarar que no existe mérito para su exclusión y archivar el expediente. b. Por el principio de tipicidad y el criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional y del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) –que establece que la interpretación de las normas restrictivas de derechos no puede realizarse de manera extensiva–, la conducta pasible de sanción, que en este caso es la exclusión, debe encontrarse expresamente descrita en la norma; no obstante, el tipo de peculado de uso no se encuentra dentro de los delitos previstos por la norma. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 34-A prescribe: Artículo 34-A.- Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso. En la LEM1.2. El literal h del numeral 8.1 del artículo 8, incorporado por el artículo 3 de la Ley Nº 30717, determina lo siguiente: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […]h) Las personas que, por su condición de funcionarios públicos y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras , de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas [resaltado agregado]. […]