NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / los mecanismos de Participación Ciudadana propuestos o actividades vinculadas a estos en forma presencial que se desarrollen durante la Emergencia Sanitaria. En el caso de los mecanismos de Participación Ciudadana que se implementen de manera previa a la presentación a la autoridad competente del Plan de Participación Ciudadana o del instrumento de gestión ambiental correctivo, el titular de la actividad debe coordinar con la autoridad de salud correspondiente cuando prevea la implementación de mecanismos de Participación Ciudadana o actividades vinculados a estos en forma presencial durante la Emergencia Sanitaria. A fi n de no poner en riesgo la salud y la vida de la población, en el caso indicado en el párrafo precedente, el titular de la actividad no puede desarrollar mecanismos de Participación Ciudadana o actividades vinculados a estos en forma presencial durante la Emergencia Sanitaria, sin coordinar previamente con la autoridad de salud correspondiente, debiendo obtener los permisos, autorizaciones o similares, en caso sean aplicables. Sin perjuicio de lo antes indicado, los mecanismos de Participación Ciudadana se adecúan a las características particulares de cada proyecto de inversión o actividad en curso, de la población que participa y del entorno donde se ubica, pudiendo utilizar excepcionalmente medios electrónicos, virtuales u otros medios de comunicación, según sea posible, y así lo determine la autoridad competente en la evaluación de los mecanismos de Participación Ciudadana, cuando la implementación de mecanismos de Participación Ciudadana de forma presencial no sea viable por razones sanitarias, para lo cual se considera obligatoriamente: a) Que la población pueda contar efectiva y oportunamente con la información del proyecto de inversión o la actividad en curso, b) Que el canal de recepción de opiniones, observaciones y/o aportes esté disponible durante el periodo que tome la Participación Ciudadana, c) Que se identi fi que al ciudadano(a) que interviene en el proceso de participación y, d) Que este último tenga la posibilidad de comunicar sus aportes, sugerencias y comentarios; cumplimiento las disposiciones contenidas en las normas vigentes. El empleo excepcional de mecanismos de Participación Ciudadana por medios no presenciales debe considerar lo siguiente: a) El Plan de Participación Ciudadana debe incluir información, como mínimo a nivel distrital, sobre: el acceso de la población al mecanismo de Participación Ciudadana propuesto, a la energía eléctrica, a los servicios y equipos de telecomunicación, las habilidades de la población para el uso de los equipos y medios de comunicación a emplear, incluyendo información sobre la previsión de las medidas destinadas a asegurar dichas habilidades y, la complementariedad con otros mecanismos de Participación Ciudadana. b) El Plan de Participación Ciudadana debe evidenciar que la población cuenta con: - Acceso a energía eléctrica, por lo menos, durante la implementación del mecanismo de Participación Ciudadana, - Acceso a los servicios de telecomunicaciones, tales como telefonía ( fi ja o móvil), internet (a través de teléfonos móviles y por hogares), televisión (señal abierta o por cable) y radio (emisoras radiales) - Acceso a los equipos de telecomunicación, tales como teléfonos fi jos o móviles, tablets, computadora, laptop, televisor, radio o equipo de sonido, que permitan hacer uso del servicio en mención. - Habilidades de la población participante para utilizar los equipos y tecnologías electrónicas, virtuales u otros, así como la previsión de medidas destinadas a asegurar dichas habilidades y, - Complementariedad entre los medios para la implementación de los mecanismos de Participación Ciudadana, de tal manera que se garantice el mayor acceso posible de la población a los medios de comunicación propuestos para la ejecución de los mecanismos de Participación Ciudadana, permitiendo a los ciudadanos ejercer sus derechos en forma efectiva. c) El Plan de Participación Ciudadana debe contener información sobre las acciones que el titular ha desarrollado para proporcionar y/o mejorar el acceso, habilidades y complementariedad indicada previamente. Asimismo, debe priorizarse el empleo de los medios que sean más accesibles a la población participante. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo se mantiene vigente mientras duren las medidas de Emergencia Sanitaria impuestas por el gobierno nacional y/o las autoridades sectoriales. Quinta.- Normas de aplicación supletoria En aquellos aspectos no previstos en el presente Reglamento se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en las siguientes normas: a) Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. b) Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. c) Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. d) Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. e) Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Sexta.- Suspensión de plazos En los trámites regulados en la presente norma, el plazo que tiene la autoridad competente para realizarlos se suspende durante el periodo otorgado al Titular para la subsanación de observaciones y/o la presentación de información. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Mecanismos de Participación Ciudadana en procedimientos en trámite Los mecanismos de Participación Ciudadana implementados, en el marco de procedimientos administrativos en trámite ante la autoridad competente a la fecha de la vigencia del presente Reglamento, se rigen por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, el Reglamento de la Ley del SEIA, y la Resolución Ministerial Nº 466-2019-PRODUCE, según sea el caso. Segunda.- SENACE En tanto se haga efectiva la transferencia de las funciones de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno de PRODUCE al SENACE, en concordancia con la Ley N° 29968 y demás normas complementarias, PRODUCE continuará dirigiendo los procesos de Participación Ciudadana que establece el presente Reglamento, respecto a dichos Estudios de Impacto Ambiental. Culminada la transferencia de las funciones de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno a favor SENACE, esta entidad aplica el Decreto Supremo N° 004-2022-MINAM que aprueba las Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certi fi cación Ambiental (PUPCA); ello en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles y conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo