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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / Delegan en el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Estado de Qatar, las facultades suficientes para que suscriba el “ Acuerdo entre la República del Perú y el Estado de Qatar sobre Exención de Visado para Estancias de Corta Duración” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 126-2022-RE Lima, 22 de setiembre de 2022Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 3054, de 26 de agosto de 2022 del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores; el Memorándum (DGC) N° DGC013092022, de 24 de agosto de 2022, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; y, el Memorándum (DGT) N° DGT007352022, de 08 de setiembre de 2022, de la Dirección General de Tratados; Debiendo ser suscrito el “Acuerdo entre la República del Perú y el Estado de Qatar sobre Exención de Visado para Estancias de Corta Duración”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Decreto Supremo N° 031-2007-RE, con el que se adecúan ciertas normas nacionales sobre otorgamiento de plenos poderes al derecho internacional contemporáneo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el señor José Arsenio Benzaquen Perea, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Estado de Qatar, las facultades su fi cientes para que suscriba el “Acuerdo entre la República del Perú y el Estado de Qatar sobre Exención de Visado para Estancias de Corta Duración”. Artículo 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor José Arsenio Benzaquen Perea, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Estado de Qatar. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2108690-6 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 733-2022/MINSA Lima, 21 de setiembre de 2022Visto, el Expediente OGGRH020220000014 que contiene la Nota Informativa N° 278-2022-DIGEMID-DG-DICER-ELAB-AICLAB/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Memorándum N° D000159-2022-OGA-MINSA de la Ofi cina General de Administración, el Memorándum N° 000081-2022-OGGRH-MINSA de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° D000172-2022-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda, y contar con la certi fi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, el numeral 6.1 de la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para veri fi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, en el caso de certi fi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se de fi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certi fi cación; Que, a través de la Nota Informativa N° 278-2022-DIGEMID-DG-DICER-ELAB-AICLAB/MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas indica que la empresa HERSIL S.A. LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACEUTICOS ha solicitado la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio LABORATORIOS BAXTER S.A. ubicado en la ciudad de Santiago de Cali, República de Colombia, precisándose que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, en atención al documento señalado en el considerando precedente, se solicita la autorización de viaje al exterior de la químico farmacéutico Betty Dany Llana Gagliuf fi y del químico farmacéutico José Luis Brenis Mendoza, profesionales de la Dirección General de