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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / durante la evaluación de la DAA, en el caso de actividades en curso como: actividades de cemento que incluya el proceso de clinkerización, fundición de metales ferrosos y no ferrosos, fabricación de sustancias y productos químicos (pinturas, barnices, agroquímicos y soluciones ácidas), elaboración de pasta de papel en su proceso productivo, ladrillos, concreto, cal y yeso, actividades que propongan el vertimiento de sus e fl uentes industriales, previo tratamiento, a cuerpos naturales de agua, entre otras que determine la autoridad. La realización del taller(s) participativo(s) se rige por los artículos 20, 21, 22 y 23 del presente Reglamento. 43.5 La implementación del mecanismo de Participación Ciudadana posterior a la aprobación de la DAA, es propuesto por el titular en el ítem correspondiente del referido instrumento de gestión ambiental. 43.6 La autoridad competente, durante la etapa de evaluación de la DAA, puede disponer adicionalmente la realización de otros mecanismos de Participación Ciudadana en atención a las características particulares de la actividad en curso y el entorno en el que se desarrolla, indicando al titular los argumentos considerados. Capítulo VI Aplicación de mecanismos de Participación Ciudadana en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) Artículo 44.- Mecanismos de Participación Ciudadana en el PAMA 44.1 En la etapa de elaboración del PAMA, el titular identi fi ca los actores involucrados dentro del área de infl uencia, señalando nombre de la institución o grupo social al que representa, dirección, información de contacto, entre otras. Esta información se presenta como anexo del PAMA. 44.2 Durante esta etapa, el titular implementa un buzón de sugerencias, para lo cual debe publicar un aviso en un diario de circulación local del área de in fl uencia de la actividad y colocar un cartel o anuncio con vista a la vía pública más próxima a la actividad en curso, de conformidad con el artículo 28 del presente Reglamento. Las opiniones, observaciones y/o aportes pueden ser recibidos de manera física. Adicionalmente, el titular realiza por lo menos uno de los siguientes mecanismos: charlas informativas, talleres, encuestas de opinión, entrevistas a la población del área de in fl uencia o habilitar una o fi cina de información y participación, considerando los grupos poblacionales identi fi cados. 44.3 En la etapa de evaluación del PAMA, la autoridad competente difunde la presentación de este en la casilla virtual de participación para recibir opiniones, observaciones y/o aportes de la ciudadanía en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. Asimismo, en esta etapa de evaluación, el titular convoca y desarrolla una ronda de taller(s) participativo(s), considerando los grupos poblacionales identi fi cados, por medio del cual el titular, como mínimo, informa a la población el análisis realizado para la elaboración del PAMA, la identi fi cación y caracterización de los impactos ambientales, la Estrategia de adecuación y manejo ambiental, entre otros. 44.4 La realización del taller participativo se rige por los artículos 20, 21, 22 y 23 del presente Reglamento. 44.5 Se desarrolla por lo menos una ronda de audiencia(s) pública(s) durante la evaluación del PAMA, en el caso de las actividades en curso como: actividades de cemento que incluya el proceso de clinkerización, fundición de metales ferrosos y no ferrosos, fabricación de sustancias y productos químicos, elaboración de alimentos que comprenda el componente de cultivo. La realización de la audiencia pública se rige por los artículos del 12 al 19 y del 24 al 26 del presente Reglamento; y, el resumen ejecutivo por el artículo 38 de la presente norma. 44.6 La implementación del mecanismo de Participación Ciudadana posterior a la aprobación de la PAMA, es propuesto por el titular en el ítem correspondiente del referido instrumento de gestión ambiental. 44.7 La autoridad competente, durante la etapa de evaluación del PAMA, puede disponer adicionalmente la realización de otros mecanismos de Participación Ciudadana en atención a las características particulares de la actividad en curso y el entorno en el que se desarrolla, indicando al titular los argumentos considerados. TÍTULO IV PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL, Y EN EL PLAN DE CIERRE DETALLADO Artículo 45.- Implementación de mecanismos de Participación Ciudadana en las modi fi caciones 45.1 Para la modi fi cación del instrumento de gestión ambiental a través de un informe técnico sustentatorio, según el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, la autoridad competente difunde la presentación de este en la casilla virtual de participación para recibir opiniones, observaciones y/o aportes de la ciudadanía. El titular realiza la implementación de un buzón de sugerencias, para lo cual debe publicar un aviso en un diario de circulación local del área de in fl uencia preliminar del proyecto y colocar un cartel o anuncio con vista a la vía pública más próxima al proyecto y/o actividad en curso, de conformidad con el artículo 28 del presente Reglamento. Las opiniones, observaciones y/o aportes pueden ser recibidos de manera física. 45.2 La autoridad competente puede disponer al titular que implemente el o los mecanismos de Participación Ciudadana correspondientes, según la naturaleza de la modi fi cación propuesta por el titular y su incidencia en el área de in fl uencia. 45.3 La autoridad competente evalúa las opiniones, observaciones y/o aportes presentados por la población en la casilla virtual y el buzón de sugerencias, y determina, en forma fundamentada, la incorporación o no de éstos en el informe de observaciones. 45.4 Para la modi fi cación del EIA-sd o EIA-d, a través de un procedimiento de modi fi cación según el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, el titular debe presentar un Plan de Participación Ciudadana ante la autoridad competente para su evaluación y aprobación, de manera previa a la presentación de la modi fi cación. En el caso de la modi fi cación de la DIA, en tanto dicha modi fi cación no implique un cambio en la categoría del Estudio Ambiental, el titular implementa los mecanismos contemplados en la DIA aprobada, o en caso esta no considere como mínimo lo regulado en el presente Reglamento, implementa los señalados en el artículo 39, presentando las evidencias de su implementación en la modi fi cación. Cuando la modi fi cación de la DIA implique un cambio en la categoría del Estudio Ambiental, el titular debe presentar un Plan de Participación Ciudadana ante la autoridad competente para su evaluación y aprobación conforme a lo establecido en los numerales 35.1 o 35.2 del artículo 35 del presente Reglamento. 45.5 El Plan de Participación Ciudadana mencionado en el numeral precedente, considera como mínimo la implementación de los mecanismos de Participación Ciudadana del instrumento de gestión ambiental inicial aprobado, cuya modi fi cación se solicita a través del procedimiento de modi fi cación, y su evaluación se rige de conformidad con el artículo 37 del presente Reglamento. 45.6 En caso que el instrumento de gestión ambiental inicial aprobado no contemple a cabalidad los mecanismos de Participación Ciudadana mínimos que se encuentran regulados en el presente Reglamento para cada tipo de instrumento de gestión ambiental, el titular debe considerarlos todos en el Plan de Participación Ciudadana a presentar para la modi fi cación del EIA-sd o EIA-d. 45.7 La autoridad competente, durante la etapa de evaluación del Plan de Participación Ciudadana, o modi fi cación de DIA puede disponer adicionalmente la realización de otros mecanismos de Participación Ciudadana en atención a las características particulares del proyecto y el entorno en el que se desarrolla, indicando al titular los argumentos considerados. Artículo 46.- Implementación de mecanismos de Participación Ciudadana en la actualización del instrumento de gestión ambiental 46.1 Para la actualización de la DIA, el EIA-sd o el EIA-d, en caso que se requiera optimizar, agregar o ajustar medidas de manejo ambiental relacionadas con factores