NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 196
TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Dan por terminada la carrera pública de Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 124-2022-RE Lima, 22 de setiembre de 2022VISTO: El Informe (OAP) N° 217/2022, de la O fi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 6 de setiembre de 2022; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 0590- 1990-RE, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Manuel Domingo Boza Orozco fue inscrito en el Escalafón del Servicio Diplomático de la República con la categoría de Tercer Secretario de Cancillería, a partir del 1 de enero de 1991; Que, el referido funcionario diplomático falleció el 29 de agosto de 2022, conforme se acredita con el Acta de Defunción N° 03171612, expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC); Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, señala que a los miembros del Servicio Diplomático se les aplicará en forma supletoria y en tanto no se opongan a las disposiciones de la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento, las normas que regulan la actividad de la Administración Pública; Que, en el literal a) del artículo 34 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, se establece que la carrera administrativa de los servidores públicos termina, entre otras causas, por fallecimiento; Que, en mérito a lo antes señalado y conforme a la normativa vigente sobre la materia, resulta procedente emitir el acto resolutivo de cese por fallecimiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Manuel Domingo Boza Orozco, en la carrera pública del Servicio Diplomático de la República, a partir del 29 de agosto de 2022; Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se puede disponer en el mismo acto de administración, que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto, el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminada la carrera pública en el Servicio Diplomático de la República del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Manuel Domingo Boza Orozco, con e fi cacia anticipada, el 29 de agosto de 2022, fecha de su fallecimiento. Artículo 2.- Reconocerle póstumamente los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- Otorgar todos los bene fi cios que correspondan de acuerdo a lo establecido en los dispositivos legales vigentes. Artículo 4.- Excluir al citado funcionario diplomático del Escalafón del Servicio Diplomático de la República, por causal de fallecimiento, con e fi cacia anticipada, a partir del 30 de agosto de 2022, día posterior a la fecha de su deceso. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2108690-4 Delegan en el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las facultades suficientes para que suscriba el “ Acuerdo Internacional del Café de 2022” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 125-2022-RE Lima, 22 de setiembre de 2022Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 3047, de 26 de agosto de 2022 del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores; el Memorándum (DAE) N° DAE008372022, de 24 de agosto de 2022, de la Dirección General para Asuntos Económicos; y, el Memorándum (DGT) N° DGT007422022, de 10 de setiembre de 2022, de la Dirección General de Tratados; Debiendo ser suscrito el “Acuerdo Internacional del Café de 2022”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Decreto Supremo N° 031-2007-RE, con el que se adecúan ciertas normas nacionales sobre otorgamiento de plenos poderes al derecho internacional contemporáneo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el señor Juan Carlos Gamarra Skeels, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las facultades su fi cientes para que suscriba el “Acuerdo Internacional del Café de 2022”. Artículo 2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Juan Carlos Gamarra Skeels, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República CÉSAR LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores 2108690-5