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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 23 de setiembre de 2022 El Peruano / o compromisos sociales, el titular debe implementar como mínimo los mecanismos de Participación Ciudadana del instrumento de gestión ambiental inicial aprobado. 46.2 En caso que el instrumento de gestión ambiental inicial aprobado no contemple a cabalidad los mecanismos de Participación Ciudadana mínimos que se encuentran regulados en el presente Reglamento para cada tipo de instrumento de gestión ambiental, el titular debe implementarlos todos según las disposiciones de la presente norma. 46.3 La autoridad competente puede disponer adicionalmente la realización de otros mecanismos de Participación Ciudadana en atención a las características particulares del proyecto y el entorno en el que se desarrolla, indicando al titular los argumentos considerados. Artículo 47.- Implementación de mecanismos de Participación Ciudadana en el Plan de Cierre Detallado 47.1 En la etapa de elaboración del Plan de Cierre Detallado, el titular identi fi ca los actores involucrados dentro del área de in fl uencia, señalando nombre de la institución o grupo social al que representa, dirección, información de contacto, entre otras. Esta información se presenta como anexo al Plan de Cierre Detallado. 47.2 Durante esta etapa, el titular implementa un buzón de sugerencias, para lo cual debe publicar un aviso en un diario de circulación local del área de in fl uencia de la actividad y colocar un cartel o anuncio con vista a la vía pública más próxima a la actividad en curso, de conformidad con el artículo 28 del presente Reglamento. Las opiniones, observaciones y/o aportes pueden ser recibidos de manera física y electrónica. Adicionalmente, el titular realiza por lo menos uno de los siguientes mecanismos: charlas informativas o taller a la población del área de in fl uencia, considerando los grupos poblacionales identi fi cados. 47.3 El titular debe implementar por lo menos un taller participativo, considerando los grupos poblacionales identi fi cados, para las actividades siguientes: actividades de cemento que incluya el proceso de clinkerización, fundición de metales ferrosos y no ferrosos, fabricación de sustancias y productos químicos, elaboración de alimentos que comprenda el componente de cultivo, actividades que incluyan elaboración de pasta de papel en su proceso productivo, elaboración de aceites a partir de palma, entre otras que determine la autoridad competente. La realización del taller participativo se rige por los artículos 20, 21, 22 y 23 del presente Reglamento. 47.4 En la etapa de evaluación del Plan de Cierre Detallado, la autoridad competente difunde la presentación de este en la casilla virtual de participación para recibir opiniones, observaciones y/o aportes de la ciudadanía en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. 47.5 La autoridad competente, durante la etapa de evaluación del Plan de Cierre Detallado, puede disponer adicionalmente la realización de otros mecanismos de Participación Ciudadana en atención a las características particulares del proyecto y el entorno en el que se desarrolla, indicando al titular los argumentos considerados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Participación Ciudadana en proyectos con más de un instrumento de gestión ambiental Cuando el proyecto en ejecución cuente con más de un estudio ambiental aprobado, y pretenda realizar modi fi caciones, ampliaciones o diversi fi cación, a través de un procedimiento de modi fi cación, el titular debe considerar en el Plan de Participación Ciudadana la implementación de los mecanismos de Participación Ciudadana del instrumento con mayor signi fi cancia ambiental; y, si este no contempla los mecanismos mínimos que se encuentran regulados en el presente Reglamento, debe regirse por el numeral 45.6 del artículo 45 de la presente norma. Segunda.- Acceso y difusión de la información ambiental La población puede acceder a la información pública ambiental que posea la autoridad competente, mediante los procedimientos señalados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, en concordancia con el Reglamento sobre transparencia, acceso a la información pública ambiental y participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. Tercera.- Participación Ciudadana y Consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) La implementación de los mecanismos de Participación Ciudadana regulados en el presente Reglamento no sustituye ni afecta la aplicación del proceso de consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, el cual se rige conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 29785, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2012-MC, y demás normas complementarias. Cuarta.- Mecanismos de Participación Ciudadana a implementar en el marco de situaciones de Emergencia Sanitarias decretadas o fi cialmente por el gobierno nacional y/o autoridades sectoriales, por la existencia de enfermedades transmisibles Los mecanismos de Participación Ciudadana que se implementen se adecúan en su desarrollo e implementación, en estricto cumplimiento de las medidas de Emergencia Sanitaria que el gobierno nacional y/o autoridades sectoriales establezcan, por la existencia de enfermedades transmisibles. En el marco de lo señalado en el párrafo anterior, la evaluación de los mecanismos de Participación Ciudadana propuestos o actividades vinculadas a estos en forma presencial, que se desarrollen durante la Emergencia Sanitaria, considera: a) La identi fi cación de la población del área de infl uencia preliminar o área de in fl uencia, según corresponda, con factores de vulnerabilidad y riesgo de contagio, entre otras variables, a través de: - La tasa de positividad de la enfermedad de la población del área de in fl uencia preliminar o área de infl uencia, según corresponda, así como la determinación de zonas de mayor contagio. - La población que presenta factores de riesgo, según lo estipulado por el Ministerio de Salud. - La población que vive en zonas rurales y la población indígena y originaria y el pueblo afroperuano que presenta un alto riesgo de vulnerabilidad inmunológica y limitado acceso a servicios de salud con capacidad resolutiva. b) El establecimiento de medidas para vigilancia, prevención y control de la enfermedad que consideren: - La aplicación de pruebas de detección de la enfermedad para el personal de los proyectos de inversión o actividades en curso y de las entidades públicas, de manera previa a su interacción con la población participante. - La distribución gratuita de mascarillas, escudos faciales u otros elementos que resulten aplicables de acuerdo a la enfermedad, para la población que interactuará con el personal que labora en el proyecto de inversión o actividad en curso y el personal de las entidades públicas involucradas. - El establecimiento de aforo y distancia mínima en los mecanismos de Participación Ciudadana presenciales. - La exigencia de detallar las medidas y protocolos sanitarios propuestos para la implementación presencial de los mecanismos de Participación Ciudadana o actividades vinculados a estos en el Plan de Participación Ciudadana o instrumento de gestión ambiental correctivo, a fi n de veri fi car el cumplimiento de las medidas y criterios sanitarios emitidos por el Poder Ejecutivo, en lo que corresponda. En el supuesto señalado en el párrafo precedente, la autoridad competente deber solicitar la opinión previa de la autoridad de salud correspondiente en la evaluación de