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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo Segundo.- Admitir el Documento Nacional de Identidad - DNI de menor de edad, para los efectos de sufragar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, para el día domingo 02 de octubre de 2022. Artículo Tercero.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones - JNE y de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el texto de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2109181-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Autorizan transferencia financiera de recursos públicos del Gobierno Regional de Cusco a la Municipalidad Distrital de Rondocan para la ejecución de proyecto de inversión ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 186-2022-CR/GR CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Novena Sesión Ordinaria de fecha doce de setiembre del año dos mil veintidós, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley Nº 28607- Ley de Reformé de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, se establece entre otros aspectos que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, coordinan con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones. Que, el Literal b) y e) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual, precisa como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concentrado con las municipalidades y la sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...)”; así también el Artículo 13º de la Ley citada con anterioridad señala que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”. Que, el Literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, respectivamente; y, en su Artículo 39º la misma norma establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el mismo cuerpo normativo en su Artículo 21º determina que el Gobernador Regional tiene las siguientes atribuciones: k) Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional (...); en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el T. U. O. de la Ley Nº 27444, establece en el Numeral 87.1 del Artículo 87 que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración, sin que ello importe renuncia a la competencia propia señalada por Ley, teniendo el deber de respetar el ejercicio de competencias, entre otras; establece a su vez la norma citada en los Numerales 88.1 del Artículo 88º que entre los medios de colaboración interinstitucional, se encuentran los convenios de colaboración, instrumento mediante el cual las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la Ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación. Que, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, en su Artículo 101º establece que el Acuerdo Regional es una Norma Jurídica interna, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un Consejero o por el Ejecutivo; que una vez debatida, aprobada y publicada en un medio judicial de circulación local es de cumplimiento. Que, el 25 de enero del 2022, la Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones Cusco (en adelante la GRTC) y la Municipalidad Distrital de Rondocan (en adelante la Municipalidad), fi rmaron el “Convenio de Cooperación Interinstitucional para la Transferencia Financiera de Recursos Públicos y la Ejecución de la Superestructura Metálica Modular ACROW TDR del puente Santa Rosa sobre el rio Apurímac en el Sector de Chuyana, del Distrito de Rondocan, Provincia de Acomayo, Departamento de Cusco”, por el cual se establecen condiciones y obligaciones de las partes, indicándoles que el Convenio tiene por OBJETO, el fi nanciamiento y la posterior ejecución del Proyecto de Inversión (PI) 2519317, estableciéndose como obligaciones de la GRTC, realizar las gestiones para el fi nanciamiento hasta por la suma de S/ 5’892,821.54 (cinco millones ochocientos noventa y dos mil ochocientos veintiuno con 54/100), en favor de la Municipalidad para la ejecución del proyecto en mención; asimismo, se establece que la GRTC realizara la ejecución del mencionado proyecto, entre otros. Que, al respecto, de la denominación del Convenio y las cláusulas del mismo se advierten incongruencias, ya que en la denominación se indica “CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERISTITUCIONAL PARA LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS” en favor de la Municipalidad; sin embrago, en las cláusulas del mismo se indica que el GRTC realizara la ejecución del referido proyecto de inversión; y se establece como obligaciones de La Municipalidad, delegar competencia a la GRTC para el fi nanciamiento y ejecución del mencionado proyecto de inversión, siendo este un trámite que presentaba diversas observaciones. Que, en el acta de la reunión de Seguimiento y Monitoreo del proceso participativo Multianual Basado en Resultados 2019-2022 “TINKUY REGIONAL MULTIANUAL” del 05 de abril del 2022, realizado en el auditorio de la Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones, con participación del Gobernador Regional de Cusco, los Gerentes Regionales de los diferentes Órganos de Línea, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Acomayo, así como los Alcaldes distritales