Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 123

123 NORMAS LEGALES Sábado 24 de setiembre de 2022 El Peruano / Nº MUNICIPALIDADPROYECTO DE INVERSIÓNCUIMONTO DE TRANSFERENCIA FINANCIERA 1MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RONDOCAN“CREACIÓN DE LA SUPERESTRUCTURA METÁLICA MODULAR ACROW TDR DEL PUENTE SANTA ROSA SOBRE EL RIO APURÍMAC EN EL SECTOR DE CHUYANA, DEL DISTRITO DE RONDOCAN, PROVINCIA DE ACOMAYO, DEPARTAMENTO DEL CUSCO”.2519317 S/ 5’783,896.00 Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, la Transferencia Financiera de Recursos Públicos del Gobierno Regional de Cusco a la Municipalidad Distrital de Rondocan para la Ejecución del Proyecto de Inversión Priorizados en el Marco del Tinkuy Regional Multianual. Artículo Tercero.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, canalice los procedimientos orientados a la suscripción de los convenios de manera previa a la transferencia de presupuesto dentro del marco normativo qué los regulen, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional se aprueba bajo responsabilidad del Proponente sobre la base del expediente de transferencia precisado precedentemente. Artículo Quinto.- DISPONER, al Ejecutivo del Gobierno Regional para que remita el Expediente de Transferencia de Recursos Financieros a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Cusco para que realice el control simultáneo y posterior correspondiente. Artículo Sexto.- PRECISAR, que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional debe asumir que los estamentos de esta Entidad Pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fi scalización posterior. Artículo Séptimo.- DISPONER, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, para su implementación. Artículo Octavo.- El presente Acuerdo Regional, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano conforme a Ley. Dado en la ciudad del Cusco, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil veintidós. Regístrese, publíquese y cúmplase.GERARDO ARENAS MONGE Presidente Consejo Regional - Período 2022 2108781-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban actualización y modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 10 VISTO:El Acuerdo de Consejo Regional Nº 138-2022-CR/GRL de fecha 27 de abril de 2022, que resuelve en ARTÍCULO SEGUNDO: APROBAR la actualización y modi fi cación del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA del Gobierno Regional de Lima, que incorpora 173 nuevos procedimientos administrativos estandarizados y elimina 97 procedimientos administrativos vigentes, conforme al anexo que forman parte de la Ordenanza Regional. CONSIDERANDO:Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)” Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, en el marco de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declarar al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1446, se aprueba la modi fi cación de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el fi n de actualizar, respecto de las materias comprendidas en el Sistema Administrativo de Modernización de la gestión pública y modi fi car, integrar, eliminar o incorporar nuevos instrumentos y mecanismos que permitan alinear el proceso de modernización de la gestión pública a los estándares de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), facilitar la coordinación y articulación entre sistemas administrativos y habilitar la adecuación de estos a la heterogeneidad institucional del estado; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM/SGP, se aprueba la actualización del Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT), en donde establece que el SUT cuenta con todas las herramientas necesarias para la elaboración, aprobación y publicación del TUPA en el repositorio o fi cial de trámites. Entre ellas incluye un módulo de determinación de derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, el cual reemplaza al aplicativo “Mi costo”.