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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (27/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 132

132 NORMAS LEGALES Martes 27 de setiembre de 2022 El Peruano / Bienes y Rentas, es que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Fernando Zúñiga Herrera, personero legal provincial titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00376-2022-JEE-OXAP/ JNE, del 12 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, que excluyó a don Juan José Lino Escobar, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Oxapampa continúe con el trámite correspondiente y realice la respectiva anotación marginal. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 26 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 6 En: <https://siguelo.sunarp.gob.pe/siguelo/ >. 7 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 8 Constitución Política del Perú de 1993: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2109572-1 Confirman la Resolución N° 00523-2022- JEE-MORR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3071-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036870 SALITRAL - MORROPÓN - PIURAJEE MORROPÓN (ERM.2022030245)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 23 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Ángel Castro Távara, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00523-2022-JEE-MORR/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante, JEE), que excluyó a don Ronald Escarate Jiménez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Salitral, provincia de Morropón, departamento de Piura (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 041-2022-JCGM-FHV- JEE-MORROPON/JNE, del 5 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida —adscrito al JEE— indicó que se habría omitido información en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del señor candidato, entre otros, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - ítem Titularidad de acciones y participaciones; toda vez que no se consignó que es accionista, representante legal y gerente general de la empresa Servicios Generales Eventos Proyecta S.A.C. con RUC Nº 20530250211. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00406-2022-JEE- MORR/JNE, del 11 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del informe antes mencionado al señor recurrente a fi n de que presente los descargos correspondientes. 1.3. El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente absolvió el traslado del informe, manifestando, entre otros, que no se consignó la información respecto de las acciones de la empresa Servicios Generales Eventos Proyecta S.A.C. porque estas están inscritas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), y cuentan con partida registral, por lo cual dicha información se llenaba de manera automática en la DJHV; por tanto, no se puede disponer la exclusión del señor candidato, pues la información omitida corresponde a datos que se encuentran en registros públicos a cargo de entidades del Estado. 1.4. El 16 de agosto de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato, al concluir que consignó no tener titularidad de acciones y participaciones en el rubro VIII de su DJHV, pese a que cuenta con acciones en la empresa Servicios Generales Eventos Proyecta S.A.C.; por ende, lo que se evalúa no es la omisión en la declaración, sino la falsedad de esta, pues señaló “no tener” información por declarar. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00523-2022-JEE-MORR/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) La Ley Nº 31357 introdujo la novena disposición transitoria a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), cuyo numeral 9 modi fi có sustancialmente las consecuencias de la omisión de declaración de información en la DJHV, cuando esta se encuentre en base de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. b) Los datos que debe contener la DJHV, en cuanto sea posible, deben ser extraídos y publicados directamente por parte del órgano electoral, por tanto, no procede la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponde a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. […] En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]