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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 141

141 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / al Pacto de San José de Costa Rica, como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 20218, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 10. Es pertinente exhortar al Congreso de la República para que adecúe la legislación nacional pertinente a los límites establecidos en el artículo 23 de la CADH, sin desmerecer los alcances de la DJHV, cuya veri fi cación, en caso de falsedad u omisión dolosa o culposa, debe ser objeto de atención como se ha señalado en los considerandos 7 y 8 del presente voto; sin perjuicio de disponerse la anotación marginal en su DJHV, por una cuestión de transparencia de la información dirigida a la colectividad. Por todo ello, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Rosas Lozano Heredia, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo; y, en consecuencia, se REVOQUE la Resolución Nº 00622-2022-JEE-BONG/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, que excluyó a doña Sugeli Gonzales Barboza, candidata a primera regidora para el Concejo Distrital de Yambrasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Además, se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. S. SALAS ARENAS Gómez Valverde Secretario General 1 Publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 3 Publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2021. 4 Aprobado por Resolución Nº 920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 5 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 6 Así lo ha considerado este Supremo Tribunal Electoral, en las Resoluciones Nº 2674-2022-JNE, Nº 2664-2022-JNE, Nº 0328-2021-JNE, Nº 0309-2021-JNE, entre otras. 7 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 8 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS […] Cuarta. - Interpretación de los derechos fundamentales. Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2110814-1 Confirman la Resolución N° 00794-2022- JEE-SNTA/JNE RESOLUCIÓN Nº 3437-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037311 SANTA - ÁNCASHJEE SANTA (ERM.2022028941)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatida y votada en la fecha, el recurso de apelación presentado por don William Gregorio Epifanía Sánchez, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00794-2022-JEE-SNTA/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa (en adelante, JEE), que excluyó a don Víctor Alejandro Capristán Vásquez, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Santa, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 26 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida –adscrita al JEE– presentó el Informe Nº 038-2022-LCHN-FHV-JEE-SANTA/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el Rubro VI.- Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento y obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, prevista en el inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Con Decreto Nº 0001-2022-JEE-SNTA/JNE, del 6 de agosto de 2022, se corre traslado al señor recurrente para que presente sus descargos en el plazo de un (1) día calendario. 1.3. El 9 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, señalando lo siguiente: a) Respecto al Expediente Nº 00050-2018-0-2506-JM- CI-01, mediante O fi cio Nº 000280-2022-USJ-GAD- CSJSA-PJ, no se informa al JEE que el señor candidato cuenta con sentencia fi rme. b) El área de fi scalización ha elaborado el informe erróneamente, ya que solo se basa en el o fi cio del Poder Judicial, el cual no acredita ni prueba que el candidato cuente con sentencias. c) El señor candidato efectuó el pago pendiente, disponiéndose con ello el archivo de fi nitivo del proceso, lo cual no generó el mérito de una sentencia fi rme. d) Es incorrecta la interpretación entre una sentencia fi rme que decide sobre el fondo de la cuestión y pone fi n al procedimiento, con la emisión de autos donde se decide aspectos importantes respecto al proceso distinto al objeto principal de este. e) Con relación al Expediente Nº 02895-2008-0-2501-JR-CI-01, se trata de la nulidad de una resolución de alcaldía, y la actuación del señor candidato ha sido en mérito a sus funciones como alcalde. f) Aplicando una interpretación restrictiva de la norma electoral, la obligación formal establecida en ella es taxativa, y se agota únicamente en sentencias fi rmes del ámbito penal, civil, familiar, civil contractual, laboral y de violencia familiar, por lo que no existe la obligación formal de registrar autos ni se hace referencia a otro tipo de resoluciones judiciales análogas. 1.4. Por medio de la resolución referida en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar, en su DJHV, la sentencia recaída en los Expedientes Nº 00050-2018-0-2506-JM-CI-01, sobre obligación de dar suma de dinero, y Nº 02895-2008-0-2501-JR-CI-01, sobre impugnación de Resolución Administrativa. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00794-2022-JEE-SNTA/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE ha excluido de manera indebida al señor candidato, toda vez que no se agotó la actividad probatoria para determinar de manera fehaciente la omisión dolosa de declarar las sentencias señaladas.