NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 136
136 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.8. En su descargo, la señora recurrente sostuvo que el delito informado, en el informe de fi scalización, culminó a requerimiento del Ministerio Público, y se declaró el sobreseimiento. 2.9. En ese orden de ideas, no se ha comprobado que el señor candidato hubiera merecido sentencia penal condenatoria fi rme por el delito de peculado doloso y colusión, en el proceso penal informado, por lo que, en aplicación del principio de veracidad, este Supremo Tribunal Electoral considera que el señor candidato no tenía obligación legal de declarar un proceso penal concluido por sobreseimiento, puesto que la obligación legal está referida a las sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, que incluye las sentencias de reserva de fallo condenatorio. En consecuencia, se determina que el señor candidato no incurrió en omisión de información, por lo que no corresponde sancionarlo con la exclusión. 2.10. Es por ello que, en virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera amparar la apelación presentada por la señora recurrente; en consecuencia, disponer que el JEE reincorpore al señor candidato a la lista para el Concejo Distrital de Lonya Chico. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por unanimidad, y en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Jherli Marley Vásquez Gaslac, personera legal titular de la organización política Victoria Amazonense; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00639-2022-JEE-BONG/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, que excluyó a don Homero Mendoza Reyna, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Lonya Chico, provincia de Luya, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, y, por ende, DISPONER que el referido jurado electoral especial continúe con el trámite correspondiente. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Resoluciones Nº 0640-2019-JNE y Nº 0544-2019-JNE, del 27 y 23 de diciembre de 2019, respectivamente; y Resolución Nº 2783-2019-JNE, del 5 de setiembre de 2018; entre otras. 2110812-1Confirman la Resolución N° 00622-2022- JEE-BONG/JNE RESOLUCIÓN Nº 3436-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037822 YAMBRASBAMBA - BONGARÁ - AMAZONAS JEE BONGARÁ (ERM.2022027479) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Rosas Lozano Heredia, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Amazonense Unidos al Campo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00622-2022-JEE-BONG/JNE, del 16 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), que excluyó a doña Sugeli Gonzales Barboza, candidata a primera regidora para el Concejo Distrital de Yambrasbamba, provincia de Bongará, departamento de Amazonas (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 25 de julio de 2022, el fi scalizador adscrito al JEE, con Informe Nº 0008-2022-DIF-FHV-JEE-BONG/JNE, evidenció que la señora candidata omitió consignar, en el rubro VIII - Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas - sección Titularidad de acciones y participaciones, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las acciones y participaciones que le corresponden respecto a la empresa Constructora SGB EIRL. 1.2. A través de la Resolución Nº 00406-2022-JEE- BONG/JNE, del 4 de agosto de 2022, noti fi cada el 9 del mismo mes y año, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 10 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, señalando que la empresa de la señora candidata se encuentra en estado de baja de ofi cio, sin actividad. 1.4. Por medio de la resolución del visto, el JEE excluyó a la señora candidata, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar, en el rubro VIII - Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas de su DJHV, respecto a la empresa antes señalada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00622-2022-JEE-BONG/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La señora candidata no declaró las acciones y participaciones de la empresa Constructora SGB EIRL, debido a que se encuentra en estado de baja de o fi cio, sin actividad en la actualidad, conforme se acredita en la Consulta RUC Nº 20487631541. b) El JEE dispone la exclusión pese a que no podrá disponerla cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentren en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. c) El contenido de las partidas registrales es un hecho público y accesible. d) Se vulnera el debido proceso y la correcta administración de justicia.