NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 133
133 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Revocan la Resolución Nº 00639-2022- JEE-BONG/JNE RESOLUCIÓN Nº 3435-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037745 LONYA CHICO - LUYA - AMAZONASJEE BONGARÁ (ERM.2022035676)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, treinta de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Jherli Marley Vásquez Gaslac, personera legal titular de la organización política Victoria Amazonense (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00639-2022-JEE-BONG/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará (en adelante, JEE), que excluyó a don Homero Mendoza Reyna, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Lonya Chico, provincia de Luya, departamento de Amazonas (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 15 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE presentó el Informe Nº 031-2022-DIF-FHV-JEE-BONG/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro V - Relación de Sentencias (condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio), prevista en el inciso 5 numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. El JEE, mediante la Resolución Nº 00639-2022-JEE-BONG/JNE, del 18 de agosto de 2022, trasladó el citado informe a la señora recurrente para que presente sus descargos, quien señaló lo siguiente: a) La jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal Electoral del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que, para la exclusión de un candidato, deberá existir su fi ciente caudal probatorio. b) El fi scalizador sin mayor argumento solo plasma la información que solicita, mas no realiza un análisis de esta; puesto que el señor candidato no consignó una sentencia, ya que conforme al Cuaderno Nº 06-2012-02-JIP-L, en el punto 4, se establece el sobreseimiento de la causa, y subida en alzada, con el auto de segunda instancia, fue revocada, según se aprecia de la sentencia que se acompaña, devuelta al juzgado de investigación preparatoria, para nueva audiencia de control de acusación. En consecuencia, mal haríamos en establecer que nuestro candidato ha omitido consignar una sentencia cuando no la tiene. 1.3. Mediante la resolución referida en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar, en su DJHV, la sentencia recaída en el Expediente Nº 06-2012-02-01105-JIP-PE-01, emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Lámud, por el delito de peculado doloso y colusión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00639-2022-JEE-BONG/JNE, principalmente, argumentando lo siguiente: a) El JEE asume que el señor candidato cuenta con sentencia por delito doloso, desconociendo las piezas procesales presentadas en el escrito de descargo. b) Respecto a la anotación marginal de hoja de vida, de la cual hace referencia la resolución en su numeral 9, llama poderosamente la incorporación, ya que en ningún momento se solicitó la anotación marginal, en vista de que el señor candidato no se encuentra con sentencia alguna por delito doloso. c) La resolución impugnada causa agravio en el derecho a participación política de elegir y ser elegido que todo ciudadano peruano tiene. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31, aun cuando reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política, en su vertiente activa, se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. 1.3. El numeral 4 del artículo 178 indica que “compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral”. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la LOP1.4. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 establece: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES