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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 139

139 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / 2.2. Sin embargo, con O fi cio Nº 00089-2022-Z-R N° II-UREG-ORCAJ-YNBLL, obrante en el Informe de Fiscalización Nº 0008-2022-DIF-FHV-JEE-BONG/JNE, se observa que la señora candidata es titular gerente de la empresa Constructora SGB E.I.R.L, conforme se muestra: 2.3. De la revisión la Partida Electrónica Nº 11020371 obrante en el informe de fi scalización de la empresa Constructora SGB EIRL, se aprecia que la señora candidata es titular de la empresa y que cuenta con un capital de S/ 65 000.00 constituido por aporte en bienes. 2.4. Conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Inscripción, es de exclusiva responsabilidad de la señora candidata la información contenida en el formato de su DJHV (ver SN 1.7.), debido, justamente, a que el mencionado documento tiene carácter de declaración jurada y, como tal, su emisión es personalísima. Así, a fi n de reforzar la responsabilidad que corresponde a cada candidato, el mismo artículo establece que, aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. Así como asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran a este último. 2.5. Así, por el principio de transparencia, la candidata debió informar, en el rubro VIII -Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección Titularidad de acciones y participaciones —que señala que se deben declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente de la persona jurídica —, la titularidad de su derecho sobre el capital que posee en la empresa Constructora SGB EIRL, como bienes muebles incorporales (ver SN 1.4.). Por lo tanto, incumplió con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.). 2.6. Cabe precisar que el hecho de que dicha empresa se encuentre con baja de o fi cio desde el 31 de julio de 2015, como alega la organización política, no implica que las alícuotas del capital social hayan desaparecido, pues siguen formando parte del patrimonio de su titular, por lo que debió declarar dicha información obligatoria. 2.7. Con relación al argumento del señor recurrente en su escrito de descargo, de que dicha información es de carácter público, pues obra en los registros públicos. Cabe precisar que, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.11 y 1.12.), la información es extraída de las entidades públicas en la medida de lo posible; sin embargo, en los rubros en los que no se obtiene información automática de aquellas, la organización política debe registrarla, por lo que sí estaba en la obligación de registrar dicha información (ver SN 1.2. y 1.10.). 2.8. Aunado a ello, se debe resaltar, que la exclusión se efectúa por incumplimiento de un mandato legal (ver SN 1.2.), sustentado en que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto , pues deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinados en las normas electorales. De ahí que la previsión y aplicación de requisitos generales para ejercitar los derechos políticos, como el mencionado, no constituyen, per se , una restricción indebida a dichos derechos. 2.9. Una interpretación distinta, semejante a la planteada por el señor recurrente, implicaría: 2.9.1. Soslayar la fi nalidad de la DJHV y del sistema electoral (ver SN 1.1.), la cual es dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad , conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución Política. Ello habida cuenta de que “no se puede hablar de expresión auténtica de la voluntad cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por ser omitidos” 6. 2.9.2. Desconocer la transparencia y el libre y gratuito acceso a la información contenida en la DJHV, pues, precisamente, este documento procura que el ciudadano-elector no tenga que acudir a cada una de las instituciones públicas a recabar la información que la LOP exige a los candidatos por declarar, y pagar tasas, por ejemplo, por trámite, por recabar copias de partidas registrales o por requerir información, cuando la DJHV es de acceso gratuito e ilimitado (sin restricción alguna) a todos los ciudadanos del país. 2.9.3. A nivel reglamentario, desconocer las reglas claras, expresas y de público conocimiento, contenidas en el Reglamento de la DJHV, como, por ejemplo, declarar la información que no se obtiene de forma automática de las entidades públicas (ver SN 1.12. y 1.14.) y consignar información complementaria o adicional a los datos declarados (ver SN 1.9. y 1.13.), independientemente si estos son recabados de manera automática por el sistema Declara o no.