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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en cuyo artículo 33 se establece que la Dirección de Inteligencia Inspectiva es la responsable, entre otros, de disponer la agregación temporal del personal inspectivo a cualquier ámbito temporal, así como de supervisar y ejecutar las acciones previas y las actuaciones inspectivas en materia de seguridad y salud en el trabajo en los subsectores de hidrocarburos, electricidad y minería, según el marco legal vigente; Que, asimismo, los artículos 40 y 42 del citado Decreto Supremo N° 010-2022-TR establecen que la Intendencia de Lima Metropolitana y las Intendencias Regionales son los órganos desconcentrados encargados de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las acciones previas y las actuaciones inspectivas de fi scalización, orientación y asistencia técnica, así como de supervisar y ejecutar los procedimientos administrativos sancionadores, contemplando en su estructura a las Subintendencias encargadas de la fi scalización, la instrucción y la imposición de sanciones del Sistema de Inspección del Trabajo, conforme se establece en la Sección Segunda del referido Reglamento, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; Que, a través del Informe N° 396-2022-SUNAFIL/DINI, complementado con el Informe N° 437-2022-SUNAFIL/DINI, la Dirección de Inteligencia Inspectiva se dirige a la Gerencia General y comunica la necesidad de disponer que la facultad sancionadora, respecto de las normas de seguridad y salud en el trabajo, referidas de los subsectores de hidrocarburos, electricidad y minería, sea asumida por las autoridades sancionadoras de las respectivas unidades de organización de la SUNAFIL del ámbito territorial en el que se efectúan las actuaciones inspectivas de investigación; ello debido a que la necesidad contenida en la Resolución de Superintendencia N° 104-2014-SUNAFIL ha sido superada con la implementación de Intendencias Regionales de la SUNAFIL a nivel nacional; por ello, en su calidad de autoridad técnico – normativa a nivel nacional del Sistema de Inspección del Trabajo, presenta la mencionada propuesta, con la fi nalidad de que que los alcances del servicio inspectivo se extienda por el territorio nacional; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe N° 335-2022-SUNAFIL/GG/OPP, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia, ello en el marco del numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; siendo que la propuesta de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, para precisar la facultad sancionadora respecto de las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energía y minas, se ajusta a lo regulado en (i) la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Decreto Supremo N°002-2012-TR, (ii) la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, (iii) las funciones de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, la Subdirección de Intervenciones Especiales, la Intendencia de Lima Metropolitana y las Intendencias Regionales contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones, y (iv) las disposiciones normativas del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS; además, considerando que, en cumplimiento de la Ley N° 29981, a la fecha, la SUNAFIL cuenta con 26 Intendencias Regionales implementadas, logrando un 100 % de cobertura a nivel nacional; por lo que emite opinión técnica favorable sobre la mencionada propuesta; Que, con el Informe N° 623-2022-SUNAFIL/GG- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal y señala que resultaría legalmente viable disponer la distribución de las competencias de las actuaciones inspectivas de investigación respecto de las normas de seguridad y salud en el trabajo, referidas a las actividades de energía y minas, en las autoridades sancionadoras de las respectivas unidades de organización del ámbito territorial de la SUNAFIL, según lo establecido en el Decreto Supremo N° 002-2012-TR y el Decreto Supremo N° 009-2012-TR, por encontrase dentro del marco legal vigente y contar con la opinión favorable de la Dirección de Inteligencia Inspectiva y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Director de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; los Decretos Supremos N°s. 002 y 009-2012-TR, que aprueban Normas reglamentarias para la aplicación de las atribuciones de supervisión, fi scalización y sanción transferidas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la facultad sancionadora respecto de las normas de seguridad y salud en el trabajo, referidas a las actividades de los subsectores de hidrocarburos, electricidad y minería, es de competencia de las autoridades sancionadoras de las unidades de organización de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL del respectivo ámbito territorial en el que se efectúan las actuaciones inspectivas de investigación, de conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos N°s 002 y 009-2012-TR. Artículo 2.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Superintendencia N°s 025 y 104-2014-SUNAFIL. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/suna fi l). Regístrese, comuníquese y publíquese.VICTOR JOSE LOYOLA DESPOSORIO Superintendente 2110244-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Amplían plazo de presentación de solicitud de los procedimientos previstos en el Decreto Supremo N° 010-2020-IN sobre regularización migratoria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000238-2022-MIGRACIONES Breña, 29 de setiembre de 2022VISTOS: El Informe N° 000180-2022-DPM-MIGRACIONES, de la Dirección de Política Migratoria; el Informe N° 000176-2022-DIROP-MIGRACIONES, de la Dirección de Operaciones; los Informes N° 000904-2022-SGTM-MIGRACIONES y N° 002378-2022-SFM-MIGRACIONES, de las Subdirecciones de Gestión Técnica Migratoria y de Fiscalización Migratoria de la Dirección de la Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, respectivamente; y el Informe N° 000813-2022-OAJ-MIGRACIONES, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,