NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
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38 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / A, siguiendo el Procedimiento para la obtención del Certi fi cado de Conformidad de Consumidores Directos de GLP (CD) y Titulares de Redes de Distribución de GLP (RD), aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 089- 2015-OS/CD, según el siguiente cronograma: Instalaciones en Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP con almacenamiento total en tanquesVencimiento de plazo para la emisión de Certifi cado Mayor de 1,000 galones 31 de agosto del 2023 Mayor de 250 galones a 1,000 galones 31 de diciembre del 2023 Menor o Igual a 250 galones 28 de febrero del 2024 Artículo 2°. - Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3°. - Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y conjuntamente con su exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin ( www.gob.pe/osinergmin ). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2111016-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Autorizan ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2022”, a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 194-2022-INEI Lima, 23 de setiembre de 2022Visto el O fi cio Nº 0055-2022-MTPE/4/13, del Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el O fi cio N° 004716-2022-INEI/ DNCE de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y el Informe N° 104-2022-INEI/DNCE-DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas ofi ciales del país; Que, mediante O fi cio Nº 0055-2022-MTPE/4/13, de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita autorización para la ejecución de la Encuesta de Demanda Ocupacional (EDO-2022), a fi n de contar con información estadística sobre la demanda futura de trabajadores a nivel nacional e identi fi car las ocupaciones más demandadas durante el año 2023, que permita orientar a las autoridades formativas sobre la necesidad del sector empresarial y por ende reducir el desajuste ocupacional. Asimismo, busca conocer si las empresas contratarían personas con discapacidad, si cumplen con el per fi l de la ocupación demandada por el mercado laboral; Que, con O fi cio N° 004716-2022-INEI/DNCE, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, adjunta el Informe Nº 104-2022-INEI/DNCE-DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos en el que informa que se ha analizado la cobertura, temática, actividad a investigar, temporalidad, unidad de observación, tamaño de la muestra y modalidad de recojo de los datos; y ha validado la Ficha Técnica, Formulario y Directorio de empresas seleccionadas; remitida por O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por lo que solicita autorización para la ejecución de la Encuesta de Demanda Ocupacional (EDO-2022), concluyendo que la información presentada cuenta con la validación de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos; Que, en ese contexto resulta pertinente autorizar la ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional (EDO - 2022)”, dirigida a 9,346 empresas privadas con 20 a más trabajadores, en los sectores económicos extractivo, industria, construcción, comercio y servicios, así como fi jar el plazo máximo de entrega de la información y aprobar el formulario respectivo, y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, Con la opinión técnica favorable de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, la ejecución de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2022”, a nivel nacional; dirigida a una muestra representativa de 9,346 empresas privadas con 20 a más trabajadores, en los sectores económicos extractivo, industria, construcción, comercio y servicios; cuyo listado de la muestra seleccionada, se publicará en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Aprobar, el formulario de la “Encuesta de Demanda Ocupacional 2022”. El acceso al formulario y su devolución con la información requerida, se realizará en forma virtual, ingresando al link: http://apps.trabajo.gob.pe/edomtpe. Artículo 3.- Disponer, que el periodo de entrega de la información de la Encuesta es a partir del 03 de octubre al 22 de noviembre del 2022. La que estará a cargo de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Artículo 4.- Precisar, que las personas jurídicas a las que se re fi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deben diligenciar el formulario de la Encuesta, en el plazo establecido; en caso de incumplimiento serán pasibles de ser sancionadas con la multa respectiva, conforme lo dispuesto por los artículos 87, 89 y 91 del D.S. Nº 043-2001-PCM. El pago de la multa, no exime a las empresas de la obligación de presentar la información solicitada. Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2110761-1