NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / reconocieron los “Potenciales Bene fi ciarios” remanentes del Periodo Regulatorio 2010 - 2014, justamente aplicando el criterio señalado en el numeral 5.6 del anterior “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales” aprobado con Resolución N° 006-2015-OS/CD, cuyo criterio es similar al consignado en los numerales 5.7 y 8.4 del Procedimiento de Liquidación vigente. Por tanto, se descarta la vulneración al principio de predictibilidad y la indebida motivación por un supuesto cambio de criterio alegadas por la recurrente; Que, respecto a que la exclusión de 10 999 “Potenciales Bene fi ciarios” conllevaría a la anulación de los descuentos de promoción otorgados por Cálidda a dichos usuarios, esta a fi rmación es inexacta, debido a que el usuario se encuentra facultado a solicitar la conexión al servicio de gas natural en cualquier momento, así como pueden bene fi ciarse del Mecanismo de Promoción y del Bonogas. Cabe precisar que en la actualidad los “Potenciales Bene fi ciarios” pueden gozar de un bene fi cio ascendente hasta USD 509, mientras que en el periodo 2014 – 2018, estos bene fi cios ascendían solo a USD 498; Que, con la fi nalidad de veri fi car el estado de los contratos de suministro suscritos por Cálidda y los “Potenciales Bene fi ciarios” se ha solicitado a la recurrente una muestra de los contratos no habilitados de los cuales se ha veri fi cado que estos constituyen Contratos de Adhesión donde se indican las condiciones generales del suministro de gas natural y no se precisa el monto de los posibles bene fi cios, ni los pagos que hubiera efectuado el usuario; Que, por lo señalado, tampoco se estaría transgrediendo el derecho que tiene Cálidda para administrativamente subsanar los requisitos faltantes y de obtener el posterior reconocimiento del Mecanismo de Promoción otorgado. Al respecto, debemos señalar que para que Cálidda pueda otorgar los bene fi cios que señala el Reglamento de Distribución, debe veri fi car que las instalaciones de los usuarios cumplan con los requisitos técnicos relacionados con la habilitación de las instalaciones internas y que pertenezcan a un nivel socioeconómico autorizado por el Ministerio de Energía y Minas; Que, la información complementaria presentada por Cálidda en atención al requerimiento efectuado por este Organismo, fue analizada con detalle en el Informe Técnico N° 528-2022-GRT donde se ha veri fi cado que 6 939 “Potenciales Bene fi ciarios” no desean el servicio por diversos motivos personales, 2 045 “Potenciales Bene fi ciarios” no han cumplido con construir las instalaciones internas, 1 902 “Potenciales Bene fi ciarios” no se ha podido identi fi car a qué nivel socioeconómico pertenecen y 50 “Potenciales Bene fi ciarios” con defi ciencias administrativas, aspectos que son requisitos mínimos para su reconocimiento como Bene fi ciarios del Mecanismo de Promoción de acuerdo al Procedimiento de Liquidación, por lo que no corresponde su inclusión como “Potenciales Bene fi ciarios” en el Periodo Regulatorio 2022-2026; Que, de otro lado, en relación a la denominación de “Potenciales Bene fi ciarios” a 10 999 usuarios de la Etapa I y Etapa II del Periodo Regulatorio 2014-2018, se reitera que la liquidación del Mecanismo de Promoción del Periodo Regulatorio 2018-2022, contiene la revisión del Saldo del Balance de la Promoción del último trimestre del Periodo Regulatorio 2018-2022 (07-de febrero de 2022 al 6 mayo de 2022) siendo que en dicha evaluación tales usuarios fueron presentados con la denominación de “Potenciales Bene fi ciarios”. Que, al respecto, lo indicado por Cálidda en el considerando anterior, pertenece al primer caso previsto en el numeral 8.4 del Procedimiento de Liquidación, donde converge la evaluación de un periodo trimestral anterior y la liquidación de un Periodo Regulatorio. En el caso de la evaluación del periodo trimestral, se considera todos los datos consignados respecto de los bene fi ciarios potenciales, sin veri fi car aquellos consignados como pendientes del Periodo 2014-2018, debido a que la evaluación del trimestre anterior se está realizando en base a la información del Periodo Regulatorio 2018-2022. Esto ocurre porque la evaluación trimestral está desfasada tres meses; Que, por las razones señaladas, el recurso de reconsideración materia de análisis debe ser declarado infundado; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 528-2022- GRT e Informe Legal N° 529-2022-GRT, elaborados por la División de Gas natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 031-2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 153-2022-OS/CD conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 528- 2022-GRT y el Informe Legal N° 529-2022-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como su publicación en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 528-2022-GRT y el Informe Legal N° 529-2022-GRT. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2111009-1 Aprueban modificación y reordenamiento del cronograma para la emisión de certificados de conformidad por parte de Plantas Envasadoras y Distribuidores a Granel a favor de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 037-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 178-2022-OS/CD Lima, 29 de setiembre de 2022 VISTO: El Memorando N° GSE- 603-2022, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba la modi fi cación y reordenamiento del cronograma para la emisión de certi fi cados de conformidad por parte de Plantas Envasadoras y Distribuidores a Granel a favor de Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribución de GLP, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 037-2021-OS/CD