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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT, establece que es atribución del Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, designar, remover o despedir a las personas que ocupan los cargos de con fi anza; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 174-2022/SUNAT se desconcentró en la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, la facultad para designar y remover en los cargos de Supervisor 1 clasi fi cado como Empleado de Con fi anza, de las unidades de organización bajo su dependencia; Que, con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 065-2022-SUNAT/800000, se encargó al señor Julio César Barra Ccasani el cargo de Supervisor de la División de Gestión Patrimonial de la Gerencia de Mantenimiento, Servicios y Patrimonio de la Intendencia Nacional de Administración; Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la encargatura a la que se hace referencia en el considerando precedente y designar a la persona que asumirá dicho cargo de con fi anza; En uso de la facultad conferida por la Resolución de Superintendencia N° 174-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir del 3 de octubre de 2022, la encargatura del señor JULIO CESAR BARRA CCASANI en el cargo directivo de Supervisor de la División de Gestión Patrimonial de la Gerencia de Mantenimiento, Servicios y Patrimonio de la Intendencia Nacional de Administración, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2.- Designar al señor JOSE GIANCARLO DURAND BARRETO, a partir del 3 de octubre de 2022, en el cargo de con fi anza de Supervisor 1 de la División de Gestión Patrimonial de la Gerencia de Mantenimiento, Servicios y Patrimonio de la Intendencia Nacional de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS HUAYLLASCO Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas (e) 2110355-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Disponen que la facultad sancionadora respecto de las normas de seguridad y salud en el trabajo, referidas a las actividades de los subsectores de hidrocarburos, electricidad y minería, es de competencia de las autoridades sancionadoras de las unidades de organización de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL del respectivo ámbito territorial en el que se efectúan las actuaciones inspectivas de investigación RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 452-2022-SUNAFIL Lima, 27 de setiembre de 2022 VISTOS: Los Informes N°s. 396 y 437-2022-SUNAFIL/DINI, de fecha 19 de agosto y 22 de septiembre de 2022, respectivamente, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 335-2022-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 12 de septiembre de 2022, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 623-2022-SUNAFIL/GG-OAJ y el Memorándum N° 270-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 19 y 22 de septiembre de 2022, respectivamente, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estuvieron asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, las competencias de fi scalización minera establecidas en la Ley N° 28964, Ley que trans fi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al Osinergmin, fueron transferidas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en función a ello, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2012-TR, se precisa que las competencias transferidas del Organismo Supervisor de la inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE son las relativas a la supervisión, fi scalización y sanción de las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energía y minas, las mismas que, a la fecha, recaen en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL de conformidad con su ley de creación, Ley N° 29981; Que, el último párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2012-TR, que aprueba las normas reglamentarias para la aplicación de las actividades de supervisión, fi scalización y sanción transferidas del OSINERGMIN al MTPE, señala que, respecto a las atribuciones transferidas, estas son ejercidas a través de los órganos de línea correspondientes; Que, en ese marco, mediante la Resolución de Superintendencia N° 025-2014-SUNAFIL, se delega en la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo (hoy Dirección de Supervisión y Evaluación), la facultad de emitir órdenes de inspección sobre las materias transferidas según la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, precisadas en el Decreto Supremo N° 002-2012-TR; Que, del mismo modo, a través de la Resolución de Superintendencia N° 104-2014-SUNAFIL, se asigna a las Sub Intendencias de Resolución de la Intendencia de Lima Metropolitana la facultad de iniciar y conducir el procedimiento administrativo sancionador; y, a la Intendencia de Lima Metropolitana la facultad de resolver en segunda instancia, así como de resolver los recursos de denegatoria de apelación sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo de las actividades de energía y minas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 002-2012-TR; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2022- TR se aprueba la Sección Primera del Reglamento