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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 0001016-2022- JEE-LIO2/JNE RESOLUCIÓN Nº 3249-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022036597 SURQUILLO - LIMA - LIMA JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2022032139)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0001016-2022-JEE-LIO2/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE), que excluyó a don Hernán Marino Huaney Bazán, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 11 de agosto de 2022, el fi scalizador adscrito al JEE, con Informe Nº 135-2022-RDVM-FHV-JEE-LIO2/JNE, concluyó que el señor candidato omitió consignar, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - sección Titularidad de acciones y participaciones, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las acciones y participaciones que le corresponden respecto a la empresa Corporación M.D. & V.H. Seguridad Industrial S.A.C. 1.2. A través de la Resolución Nº 000949-2022-JEE- LIO2/JNE, del 11 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando que no se debe entender como una omisión, toda vez que, conforme al artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), no se podrá disponer la exclusión cuando la información se encuentre en la base de datos o registros públicos a cargo de las entidades del Estado; y tal como se señala en el informe de fi scalización, la información ha sido solicitada y/o deriva del registro público. 1.4. Por medio de la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV, las acciones que le corresponden respecto a la empresa antes señalada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001016-2022-JEE-LIO2/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) No se debe entender como una omisión, toda vez que, en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción y el Formato Único de DJHV, se señala que el JEE no podrá excluir a un candidato cuando la omisión de información corresponda a datos que se encuentran en la base de datos de las entidades del Estado. b) Del Informe Nº 135-2022-RDVM-JEE-LIO2/JNE, la información que sirve de sustento ha sido solicitada y/o derivada del registro público, razón por la cual no hay mérito su fi ciente para la exclusión. c) La decisión del JEE vulnera el principio de legalidad y tipicidad, previsto en el literal d del numeral 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. d) No se incumplió con declarar la información, y siempre se ha cumplido con la verdad y legitimidad exigida por la normativa vigente; en ese sentido, se estaría realizando una interpretación errada por parte del fi scalizador. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 176, establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema ElectoralArtículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. [...] En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección [...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. [...]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley 31357 2, preceptúa lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. En la Ley Nº 30161, Ley que regula la presentación de declaración jurada de ingresos, bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado. 1.4. El artículo 3 menciona lo siguiente: