NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 90
90 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [...]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de controversia la exclusión del señor candidato, por no haber declarado la totalidad de acciones y/o participaciones en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas. Así, revisada la DJHV del señor candidato, se observa como se muestra en la siguiente imagen: 2.2. Sin embargo, con O fi cio Nº 00430-2022-SUNARP/DTR, obrante en el Informe de Fiscalización N. º 0135-2022-RDVM-FHV-JEE-LIO2/JNE, se observa que el señor candidato es accionista de las siguientes empresas, conforme se muestra: 2.3. Así, respecto a la empresa Corporación M.D. & V.H. Seguridad Industrial S.A.C, el señor candidato suscribe 2820 acciones, con estado y condición de contribuyente “activo-habido” ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas (Sunat). En ese sentido, al formar parte del patrimonio de su titular, se debió declarar dicha información obligatoria, máxime si el Formato Único de la DJHV (ver SN 1.13.) señaló, de forma clara y expresa, como nota : “Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica”. 2.4. Por otro lado, el señor recurrente mani fi esta que las omisiones imputadas al señor candidato se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado, por lo que debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.3.), que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado, concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.). 2.5. Al respecto, de la “Consulta Sunarp” en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), efectuada la búsqueda con el documento nacional de identidad (DNI) del señor candidato, solo se observa la información de los bienes muebles declarados por este, mas no se muestra la información concerniente a las empresas en las que tiene la condición de accionista, conforme se aprecia: