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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / por la Convención Americana, en cumplimiento de ello, me aparto de cualquier causa previa y me adscribo a esta exigencia legalmente establecida. 6. El cambio de criterio que este pronunciamiento connota hacia adelante estriba en la trascendencia de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es orientativa y que deben tener en cuenta los tribunales de todas las materias de los países que se hallan adscritos al Pacto de San José de Costa Rica —como lo ha invocado el amicus curiae ante el Supremo Tribunal Electoral, el 4 de marzo de 2021 5—, en tanto que la Unión Europea ha reseñado las particularidades que sus observadores electorales efectuaron en el pasado reciente. 7. En tal sentido, las implementaciones de la Ley Nº 30673, sobre el tratamiento de las omisiones en la DJHV; la Ley Nº 30717, que incorpora mayores impedimentos para postular a cargos de elección popular; y, en especial, la Ley Nº 30326, que modi fi có el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, disponen que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos. Así, en el presente caso se aprecia que se cumple dicha condición. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00528-2022-JEE-ESPI/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar, que excluyó a don Liberato Álvaro Minga, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Y se EXHORTE al Parlamento Nacional a la adecuación normativa pertinente. SS.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 4 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 5 Constitución Política del Perú 1993. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS [...] Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales. Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2110738-1 Revocan la Resolución N° 01121-2022-JEE- TRUJ/JNE RESOLUCIÓN Nº 3269-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037002 SIMBAL - TRUJILLO - LA LIBERTADJEE TRUJILLO (ERM.2022033716)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 25 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01121-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), en el extremo que excluyó a don Segundo Manuel Ruiz Nolasco, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Simbal, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 0051-2022-TYMH-FHV-JEE- TRUJ/JNE, del 28 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida informó sobre inconsistencias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, pues consignó, en el rubro II - Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones que hubiese tenido en el sector público o privado (en adelante, Experiencia de trabajo), que no tenía información por declarar; sin embargo, en el rubro de VIII - Declaración Jurada de ingresos y rentas, indicó que sí tuvo ingresos en el sector privado durante el 2021. 1.2. Trasladado el citado informe, la señora recurrente no cumplió con remitir sus descargos. 1.3. Mediante la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato, por incorporación de información falsa en su DJHV, toda vez que, en el rubro II - Experiencia de trabajo, consignó que no tenía información por declarar, pese a que consignó haber percibido ingresos durante el 2021. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 18 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001121-2022-JEE-TRUJ/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente: a) El señor candidato no incorporó información en el rubro de experiencia de trabajo, debido a que tenía la condición de una persona natural con negocio, con RUC Nº 10190839775, afecto al nuevo RUS, que fue dado de baja definitiva ante la Sunat el 28 de febrero de 2020. Asimismo, entendió que en ese rubro se consignaban los trabajos en oficios, ocupaciones o profesionales. b) Respecto al rubro VIII, consignó el monto de 2 800.00 soles en el sector privado, por trabajos independientes en el sector agrícola que había percibido en el año 2021. Al respecto, aclara que dicho monto se debió a una renta de tercera categoría por ser una persona natural con negocio, y no por rentas de cuarta categoría que por error consignó en el sector privado. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 2 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 2. Experiencias de trabajo e o fi cios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de