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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes […]. c. En el sistema informático Declara, el personero legal de la organización política puede agregar datos a los registrados automáticamente. Artículo 9.- Datos a incorporar por el personero legal En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, el personero legal debe registrar la información requerida en el formato de DJHV, en caso corresponda. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.3. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE excluyó al señor candidato por no declarar en su DJHV, en el rubro V - Relación de Sentencias (condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos), la sentencia condenatoria emitida en el Expediente Nº 367-1998, por el delito de abuso de autoridad, en mérito al informe del área de fi scalización. De la búsqueda realizada en la Plataforma Electoral respecto a las ERM 2018, dicho informe veri fi có que, mediante expediente de inscripción de lista de candidatos Nº ERM.2018016710, obra la Resolución Nº 00847-2018-JEE-CHIN/JNE que generó la anotación marginal respecto a la sentencia condenatoria recaída en el mencionado expediente judicial, tramitado ante el Juzgado Penal de Chincha, con sentencia fi rme del 18 de junio 1999, y rehabilitado desde el 7 de agosto de 2002. Aunado a ello, se advierte que el señor candidato sí había declarado la citada sentencia en los anteriores procesos electorales 2006, 2009 y 2010. 2.2. En el caso concreto, el señor candidato niega la existencia de la sentencia condenatoria indicando que, por error material involuntario en su hoja de vida del año 2018, se consignó en pie de página que contaba con una sentencia condenatoria por el supuesto delito de abuso de autoridad y, por ello, había solicitado información al Poder Judicial a fi n de que remitan copias para veri fi car quién tiene la condición de acusado en la sentencia. 2.3. Al respecto, es menester precisar que, de acuerdo al informe del área de fi scalización, en la califi cación de la inscripción de listas de candidatos en el año 2018, se advirtió que el señor candidato declaró en los anteriores procesos electorales en los que ha participado, 2006, 2009 y 2010; lo cual se puede apreciar adjunto en el informe como captura de pantalla, especí fi camente, donde el candidato declara la sentencia recaída en el Expediente Nº 367-1998, por el delito de abuso de autoridad. Del mismo modo, se observa que en el proceso electoral del 2018 omite también declarar la referida sentencia, señalando como descargo que no tenía la obligación de hacerlo porque la sentencia no estaba comprendida dentro de un delito doloso, argumento que quedó desvirtuado, y se con fi rmó que el señor candidato había vulnerado la normatividad electoral. Sin embargo, no fue excluido por haber precluido el plazo de exclusión, procediendo a realizar solo la anotación marginal, por lo que continuó en carrera electoral. 2.4. En ese orden de ideas, se veri fi ca que existen incongruencias por parte del señor candidato respecto a la sentencia recaída en el Expediente Nº 367-1998, por el delito de abuso de autoridad, ya que declaró correctamente en los procesos electorales 2006, 2009 y 2010, pero en el proceso 2018 omitió declarar señalando como descargo que no estaba obligado por no con fi gurarse un delito doloso, y ahora —ERM 2022— desconoce la sentencia condenatoria, sin adjuntar medio probatorio que corrobore lo manifestado. 2.5. En tal sentido, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia, pues la finalidad de estas radica en dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fin de garantizar que su voto traduzca una expresión auténtica de su voluntad, pues no se puede hablar de esta última cuando el voto del ciudadano ha sido motivado por datos de un candidato que no se ajustan a la verdad, por causa de la omisión. 2.6. Por otro lado, la organización política alega que la información que originó la exclusión se encuentra en la base de datos del Poder Judicial, que viene a ser una entidad del Estado, y que por error material no fue registrada en su DJHV. Sobre el particular, cabe precisar que, de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.3.), la información es extraída de las entidades públicas en la medida de lo posible; sin embargo, en los rubros en los que no se obtiene de aquellas de manera automática, la organización política debe consignarla, por lo que, al momento en que se procedió al registro de la información en la DJHV del candidato, sí estaba en la obligación de señalar dicha información (ver SN 1.1.). 2.7. Por tanto, era obligación del señor candidato declarar la aludida sentencia condenatoria impuesta por delito doloso; no obstante, omitió este deber, por lo que resulta inevitable la aplicación del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.1. y 1.2.), que sancionan, sin excepción alguna, con la exclusión. 2.8. Por tales consideraciones, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas electorales al excluir al señor candidato por haber omitido consignar, en su DJHV, una sentencia condenatoria fi rme impuesta en su contra por delito doloso. Por ende, corresponde desestimar el recurso interpuesto y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Ysabel Fiorella Yataco Robles, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00694-2022-JEE-CHIN/ JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que excluyó a don Víctor Raúl Salvador Tasayco, candidato alcalde para la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.