NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
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98 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01121-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 13 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que excluyó a don Segundo Manuel Ruiz Nolasco, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Simbal, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo realice la anotación marginal respecto a la experiencia laboral de don Segundo Manuel Ruiz Nolasco, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Simbal, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por la organización política Fuerza Popular, conforme a lo señalado en el considerando 2.8. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General 1 Aprobado por Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2110740-1 Declaran improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por regidora del Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 3276-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022067944 CASTILLA – PIURA - PIURALICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 926-2022-MDC-SG, presentado el 12 de agosto de 2022, por don Glenn Guy García Gallo, secretario general de la Municipalidad Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Lesly Carolina Zapata Ortiz de Pazos, regidora de la citada comuna, (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). ANTECEDENTES1.1. A través del o fi cio del visto, presentado el 12 de agosto de 2022 , a las 17:09 horas , el señor secretario informó de la licencia sin goce de haber concedida a la señora regidora, con motivo de su participación como candidata en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 056-2022-CDC, del 21 de julio de 2022. 1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones 1, en el detalle del Expediente de inscripción de listas Nº ERM.2022015075, requisitos del candidato, se visualiza la solicitud de licencia presentada por la señora regidora al Concejo Distrital de Castilla, el 1 de junio de 2022, mediante la Carta Nº 001-2022-LCZO. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal “[a]probar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores [resaltado agregado]”. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 2 1.3. El Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, los trabajadores y funcionarios públicos deben solicitar licencia sin goce de haber treinta