NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / evaluación, indistintamente de la denominación del cargo o puesto; Que, la Gerencia de Capital Humano, así como la Subgerencia de Personal y Compensaciones, y la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, a través de los documentos de vistos y sus antecedentes, han efectuado la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos mínimos de la profesional propuesta por la Vicecontraloría de Integridad y Control para el cargo de Jefe del OCI de la Dirección Regional de Salud de Piura - DIRESA Piura, entidad bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Piura, con base en la Ley N° 31419, su Reglamento y la Directiva de los OCI. Asimismo, la designación propuesta cumple con los requisitos del Manual de Clasi fi cador de Cargos de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 083-2022-CG/SGE, y demás disposiciones aplicables para dicho proceso; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000576-2022-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000490-2022-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría de designación en el cargo de Jefe del OCI de la Dirección Regional de Salud de Piura - DIRESA Piura, entidad bajo el ámbito de la Gerencia Regional de Control de Piura, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Integridad y Control, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modi fi cada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a la colaboradora Mónica Janet Alburqueque Oviedo en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud de Piura - DIRESA Piura. Artículo 2.- Disponer que la Dirección Regional de Salud de Piura - DIRESA Piura proporcione los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2110859-1 FUERO MILITAR POLICIAL Aprueban modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 065-2022-FMP/CE/SG Lima, 29 de agosto de 2022CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29182, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5° de la citada ley, modi fi cado por Ley N° 29955, establece que el Consejo Ejecutivo es el máximo órgano de gobierno y administración del Fuero Militar Policial, con competencia para aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos que la conforman; Que, mediante Resolución Administrativa N° 001-2011- PCE/FMP/SG de fecha 07 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modi fi cado mediante Resolución Administrativa N° 014-2019-FMP/CE/SG de fecha 12 de julio de 2019; Que, el artículo 50° de la Ley N° 29182 y su modi fi catoria, por Decreto Legislativo N° 1096, establece que la estructura administrativa básica del Fuero Militar Policial, está compuesta por una Dirección Ejecutiva y por órganos técnicos de apoyo, asesoramiento, control y defensa jurídica; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, dispone el proceso de modernización del Estado en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión Pública; Que, resulta necesario contar con un instrumento de gestión organizacional que contenga la estructura orgánica de la entidad, de fi nición de sus funciones y de sus órganos que la conforman, acorde con los criterios de diseño y estructura de la administración pública que establece la citada Ley N° 27658; y, acorde con lineamientos de organización del Estado, en lo relativo a la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, dispuesto mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM de fecha 17 de mayo de 2018; Que, en sesión de fecha 24 de agosto de 2022, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial acordó aprobar las modi fi caciones del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; Que, con Resolución Administrativa N° 064-2022- FMP/CE/SG, de fecha 26 de agosto de 2022, se resolvió: Dejar sin efecto, en todos sus extremos, la Resolución Administrativa N° 018-2020-FMP/CE/SG de fecha 26 de mayo de 2020 y la Resolución Administrativa N° 039-2020-FMP/CE/SG, de fecha 19 de Junio de 2020, con sus modi fi catorias, la Resolución Presidencial N° 046-2022- FMP/CE de fecha 24 de marzo de 2022, en el extremo que adiciona el artículo 113°-A del Reglamento de la Ley N° 29182 y, aprobar los cambios en la propuesta del ROF 2022, que incluirán los lineamientos de simplicidad y no duplicidad dispuestos por la Secretaría de Gestión Pública (SGP), por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; Que, de conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el inciso 1) del artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar las modi fi caciones del Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa; en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS VILLAVISENCIO CONSIGLIERI Presidente del Consejo Ejecutivodel Fuero Militar Policial 2110369-1