Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Grupo 3Local: Las Municipalidades distritales que cuentan con menos de 70% de población urbana, clasi ficadas por el MEF como Tipo F y G, así como las entidades adscritas a estas municipalidades (Empresas públicas que no formen parte de FONAFE, Sociedades de Bene ficencia, entre otras). Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas Cuadro N° 2: Plazos para el primer registro de contratos de consultoría según grupo de entidades Grupo 1 (días hábiles)Grupo 2 (días hábiles)Grupo 3 (días hábiles) 30 60 90 Fuente: Elaboración propia En tanto se comunique la habilitación del SIRICC, las entidades son responsables de implementar las medidas necesarias para recabar la información que sustenta los contratos de consultoría a ser registrados en el citado aplicativo informático, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31559. El primer registro de los contratos de consultoría, excepcionalmente, comprenderá información que se haya generado desde la entrada en vigencia de la Ley N° 31559 hasta el último día calendario del mes de diciembre de 2022 y es enviado a través del SIRICC obligatoriamente dentro de los plazos previstos por la Contraloría. Cuarta.- Regularización del registro de información de periodos anteriores La Contraloría dispone el Cronograma para la regularización del registro de la información de los contratos de consultoría de periodos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley N° 31559, referidos en el numeral 3 de su Única Disposición Complementaria Final. 10. ANEXOSAnexo N° 1: Glosario de Términos Anexo N° 2: Reporte del Registro de los Contratos de Consultoría. Anexo N° 1: Glosario de Términos Constituyen conceptos básicos para efectos de esta Directiva, los siguientes: 1. Contratos de consultoría: Contratos de servicios de consultoría, asesoría, estudios técnicos, supervisiones, proyectos, investigaciones auditorías, diseños, inspecciones y similares, realizados para el Estado peruano, conforme al Clasi fi cador Económico de Gastos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo siguiente: 2.3.2.7.1 Servicios de consultorías y similares desarrollados por personas jurídicas.2.3.2.7.2 Servicios de consultorías y similares desarrollados por personas naturales. En adición, se incluye los contratos de consultoría celebrados para la ejecución de inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Dichas partidas contienen datos referentes a: a. Consultorías. b. Estudios.c. Investigaciones.d. Diseño de metodología, reformas y similares.e. Servicios complementarios de salud.f. Asesorías legales.g. Supervisiones.h. Diseños.i. Inspecciones.j. Proyectos.k. Entre otros similares. 2. Control gubernamental: Consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. 3. Titular de la entidad: Es la máxima autoridad jerárquica institucional, de carácter unipersonal o colegiado de una entidad. En caso de órganos colegiados, se entenderá por Titular de la entidad a quien preside. 4. Funcionario Responsable de Transparencia: Corresponde al Funcionario Responsable del Portal de Transparencia o quien haga sus veces, estando encargado de registrar y actualizar la información para el control de contratos de consultoría del Estado, a través del SIRICC, bajo responsabilidad, de acuerdo con el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31559. 5. Operador de la entidad : Personal de la entidad que realiza las actividades de apoyo en el registro de información en el SIRICC y que tiene conocimiento técnico o legal respecto a los contratos de consultoría en el marco de la Ley N° 31559. 6. Registro de información: Comprende el registro de información realizado en el SIRICC, que corresponde a los datos, documentos y archivos relacionados a los contratos de servicios de consultoría, asesoría, estudios técnicos, supervisiones, proyectos, investigaciones auditorías, diseños, inspecciones y similares, realizados en el Estado, por personas jurídicas o personas naturales, independientemente de la modalidad de contratación. 7. Interoperabilidad: Es la capacidad que tienen las entidades para interactuar y acceder electrónicamente a la información y conocimientos, a través de los procesos y el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de información. Anexo N° 2: Reporte del Registro de los Contratos de Consultoría Entidad - Nombre (Código) (RUC) (Ubicación)Funcionario responsable de Transparencia - Nombre Titular de Entidad - NombresOperador del registro de información- Nombre Jefe de OCI - NombresAño / Periodo a reportar - Año – Mes inicio – Mes fi n N°Cantidad de contratos de consultoría con restricción al acceso público Tipo de consultoría (*)Causa de excepción