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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.7. El numeral 39.1 del artículo 39 ordena: 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 1.8. El literal m del artículo 7 indica: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[...]j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera. 1.9. El literal c del artículo 8 precisa: Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: [...]c. En el sistema informático Declara, el personero legal de la organización política puede agregar datos a los registrados automáticamente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.10. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Se advierte que la omisión que dio origen a la exclusión del señor candidato está relacionada al rubro V de su DJHV, en el que no consignó la sentencia condenatoria fi rme por el delito de lesiones leves por violencia familiar. 2.2. Una vez consignados los datos requeridos en el Formato Único de DJHV, con la fi rma y huella dactilar del índice derecho, el candidato mani fi esta, bajo juramento, en el Anexo 1, la veracidad de la información consignada en su DJHV; así, respecto al referido ítem, ante la pregunta “¿Tengo información por declarar?”, expresó: “No tengo”. 2.3. La existencia de la referida sentencia impuesta fue reconocida por el señor recurrente en su escrito de descargo y mencionada en la apelación, de modo que se tenía pleno conocimiento de la sentencia emitida en contra del señor candidato. 2.4. En el O fi cio Nº 000648-2022-P-CSJMD-PJ, recibido por el JEE el 18 de julio de 2022, contenido en el Informe Nº 049-2022-GMTB-FHV-JEE-ESPINAR, la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios remitió información respecto al siguiente detalle: Expediente Nº 3523 - 2018 Órgano jurisdiccional Primer Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia, OAF y CEED - sede Central - Cusco Fecha de sentencia 25 de febrero de 2021 Delito Lesiones leves por Violencia Familiar Duración de la pena 1 año 1 mes 17 días - Art. 36 Inc. 11 prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima. Tipo de pena Multa Importe S/. 2060.00 2.5. Sobre el particular, se aprecia que el argumento del señor recurrente es que omitió declarar la sentencia debido a haberse cumplido con todos los efectos de la sentencia penal; así, con la exclusión se estaría manteniendo la inhabilitación del señor candidato y se estaría vulnerando el derecho de participación política. Asimismo, re fi ere que no tuvo la intención de ocultar la información de la sentencia, y señala que esta se encuentra en la base de datos del Poder Judicial, de donde el JNE debió cargar dicha información; por ello no corresponde la exclusión. 2.6. Cabe distinguir que, en autos, no se está dilucidando la aplicación del impedimento por contar con alguna condena penal o si esta fue declarada como no pronunciada, sino el cumplimiento o incumplimiento de la obligación del señor candidato de registrar en su DJHV las sentencias condenatorias que le impuso el órgano judicial. 2.7. En ese sentido, es necesario tener presente lo dispuesto en el marco legal y reglamentario sobre la obligación de los candidatos de declarar las sentencias condenatorias en su DJHV, donde se prevé la sanción de exclusión para quien omite consignarlas, sin restricción respecto a la situación de rehabilitación o no rehabilitación (ver SN 1.7. y 1.8.). 2.8. Asimismo, considerando la implementación de las Leyes Nº 30717 3 y Nº 303264, en la actualidad, la DJHV debe contener de manera literal, precisa y exacta la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo las sentencias privativas de libertad suspendidas en su ejecución y las de reserva de fallo condenatorio, con lo que se amplió la transparencia de la declaración. 2.9. Si los candidatos no declaran las sentencias por las que fueron rehabilitados en su DJHV, la colectividad no tendría conocimiento e información su fi ciente sobre su experiencia vital. 2.10. Ahora, producida la rehabilitación de las condenas, no es que opere en el ámbito electoral una reactivación de la persecución fenecida, sino que subyace el deber de la transparencia para el conocimiento general del ciudadano sobre el candidato y, con ello, la consolidación de la votación informada de la ciudadanía, teniendo en cuenta que en el sustrato se encuentra un bien jurídico socialmente trascedente para la democracia, el cual es el conocimiento informado para el ejercicio del derecho a elegir. Ello resulta razonable, ya que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular. 2.11. El Estado no renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y la reincorporación del penado, sino que establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos. Por ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo (ver SN 1.10.), puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral; por lo tanto, la exclusión del candidato omiso de la contienda electoral no anula o vacía el principio de resocialización de la persona. Tampoco limita irracionalmente el Estado