NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
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99 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / (30) días antes de la elección, a fi n de participar como candidatos a cargos de elección popular (ver SN 1.1.). 2.2. En concordancia con ello, a través de la Resolución Nº 0919-2021-JNE4, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció disposiciones para los casos en que las autoridades regionales y municipales soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. 2.3. Empero, el numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40%) de los regidores (ver SN 1.2.). 2.4. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencias sin goce haber para ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones –ser elegidos–, la LOM determina un límite para que el concejo municipal conceda las licencias a los regidores. 2.5. Sobre el particular, cabe recordar que el propósito del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, los cuales se verán afectados si se posibilita conceder licencias a los regidores más allá del porcentaje permitido en la LOM, porque llevarían a consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 2.6. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios donde, por ejemplo, el cien por ciento (100%) de regidores sean favorecidos con licencias sin goce de haber, paralizando la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes, y, por ende, afectando el normal desarrollo de las funciones ediles. 2.7. En el caso concreto, la señora regidora presentó su solicitud de licencia sin goce de haber para participar como candidata en las ERM 2022, la misma que fue aprobada por el Concejo Distrital de Castilla. 2.8. Teniendo en cuenta que dicho concejo municipal está conformado por once (11) regidores, solo puede conceder licencia, como máximo, a cuatro (4) regidores. En ese sentido, el concejo ha otorgado licencia a los señores regidores Ricardo Daniel Aguilar Santisteban, Albania Margarita Facundo Aguilar, Manuel Antonio Cruz Cordova y Claudio Alfonso Vallejo Paz; por ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió las Resoluciones Nº 3141-2022-JNE, Nº 3165-2022-JNE, Nº 3166-2022-JNE y Nº 3167-2022-JNE, del 26 de agosto de 2022 5, para convocar a sus reemplazantes y otorgarles sus respectivas credenciales. 2.9. Así las cosas, el concejo municipal debió verifi car previamente que la licencia concedida a la señora regidora no supere el porcentaje establecido, es decir no sea mayor al cuarenta por ciento (40 %) según lo establece el numeral 27 del artículo 9 de la LOM, lo cual no ha ocurrido en el presente caso; siendo de entera responsabilidad del Concejo Municipal el cumplimiento de la mencionada norma; por lo tanto, corresponde declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado con relación a dicha licencia. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar IMPROCEDENTE el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por doña Lesly Carolina Zapata Ortiz de Pazos, regidora del Concejo Distrital de Castilla, provincia y departamento de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle- expediente 2 Publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Solicitudes de convocatoria de candidato no proclamado tramitadas en los Expedientes Nº JNE.2022036838 Nº JNE.2022036850, N.° JNE.2022036853 y N.° JNE.2022036861. 2110744-1 Declaran improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado presentado con relación a la licencia sin goce de haber solicitada por regidor del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 3277-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022037048 TALARA – PIURALICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidós VISTO: el O fi cio Nº 325-06-2022-A-MPT, presentado, el 11 de julio de 2022, por don José Alfredo Vitonera Infante, alcalde de la Municipalidad Provincial de Talara, departamento de Piura (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Darwin Alberto Cruz Correa, regidor del Concejo Provincial de Talara (en adelante, señor regidor), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). ANTECEDENTES 1.1. A través del o fi cio citado en el visto, presentado, el 11 de julio de 2022 , a las 18:21 horas , el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2022, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal efecto, adjuntó la solicitud de licencia presentada por el señor regidor a la Municipalidad Provincial de Talara, el 18 de mayo de 2022, mediante la Carta Nº 01-05-2022-OR-MPT y el Acuerdo de Concejo Nº 56-06-2022-CPT, del 10 de junio de 2022, que formalizó la decisión de aprobar, por unanimidad, la licencia sin goce de haber del señor regidor. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones