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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. Los artículos 16 y 17 precisan lo siguiente: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […] 16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. […] 1.3. El numeral 39.1 del artículo 39 indica que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En aplicación del principio tantum devolutum quantum apellatum , este órgano colegiado solo debe avocarse a aquello que le es sometido en virtud del recurso de apelación interpuesto. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral solo se pronunciará con relación a los hechos y fundamentos contenidos en el referido recurso. 2.2. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia que la DJHV de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto con el acceso a esta se procura que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.3. Ahora, de conformidad con el inciso 2 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, los candidatos deben consignar en sus DJHV la d eclaración de experiencia de trabajo (ver SN 1.1.) 2.4. En el caso concreto, el JEE excluyó al señor candidato porque habría incorporado información falsa en su DJHV, especí fi camente, en el rubro II - Experiencia de trabajo, al marcar que no tenía información por declarar ; sin embargo, en el rubro VIII - Declaración Jurada de ingresos de bienes y rentas, indicó que tuvo como ingresos en el sector privado, por el periodo de 2021, el monto de S/ 2 800.00. 2.5. De la revisión de los actuados, la señora recurrente alega que el señor candidato fue una persona natural con negocio afecto al nuevo RUS, con baja de fi nitiva ante la Sunat el 28 de febrero de 2020. Asimismo, señala que en el rubro VIII declaró como ingreso el monto de S/ 2 800.00 en el sector privado, porque no sabía dónde consignar el ingreso obtenido por trabajos independientes en el sector agrícola. 2.6. Sobre el particular, el no señalamiento del dato de su experiencia laboral no puede ser asumido como la declaración de un dato falso por parte del señor candidato, sino como la omisión de su consignación. Esto por cuanto la no precisión de que el señor candidato haya realizado trabajos independientes en el sector agrícola no supone un hecho falso, sino que debe entenderse que omitió hacer dichas precisiones al llenar su DJHV. Supuesto distinto habría sido, por ejemplo, que el citado candidato señale que tenía dicho trabajo cuando ello no fuese cierto. Así, toda vez que de los actuados no se puede establecer, en forma fehaciente, que la no consignación de dicho dato haya sido producto de una actitud producto del engaño por parte del señor candidato, esta deberá ser asumida como una omisión, pero no como una falsedad. 2.7. Así las cosas, la precitada omisión de información no acarrea el retiro del señor candidato de la presente lid electoral, porque de acuerdo con lo establecido en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), concordante con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), solo procede la separación de un candidato por la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la misma LOP, esto es, por omisión de declarar sentencias condenatorias fi rmes, sentencias que declaran fundadas las demandas sobre incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales, que hubieran quedado fi rmes, así como la omisión de información sobre bienes y rentas. 2.8. En caso de que exista omisión a la declaración de información distinta a la referida en el considerando anterior, la norma electoral no ha previsto la sanción de exclusión del candidato, por lo que mal podría arribarse a esa conclusión. Lo contrario vulneraría el principio de legalidad y derecho a la participación política del señor candidato. No obstante, como se trata de una información que debe consignarse en la DJHV, para el conocimiento del electorado, el JEE debe disponer su anotación marginal. 2.9. Por consiguiente, dado que la omisión de información sobre la experiencia laboral del señor candidato no tiene como consecuencia jurídica su exclusión de la contienda electoral, corresponde estimar el recurso de apelación y revocar la resolución impugnada. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Liliana Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular de la organización política Fuerza