NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / N°Área usuaria que lo solicitaTipo de consultoría (*)Tipo de contratación (**)Fuente de Financiamiento (***)Cantidad de consultoría en ejecución Cantidad de consultoría en controversia (****)Cantidad de consultoría concluidasMonto total contratadoMonto total de adicionales (*) Servicios de consultoría, asesoría, estudios técnicos, supervisiones, proyectos, investigaciones, auditorías, diseños, insp ecciones y similares, realizados por personas. jurídicas o personas naturales, para el Estado peruano, independientemente de la modalidad de contratación. (**) Tipo de contrataciones según lo establecido en literal a) del artículo 5 y en los artículos 22 al 25 del Texto Único Orden ado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones el Estado, en los artículos 32 y 76 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350- 2015-EF y al artículo 17 de la Ley Nº 31365 que aprueba el presupuesto del sector público para el año fi scal 2022. Decreto Supremo N° 398-2021-EF, que aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2022, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 30.12.2021. Topes mínimos modi fi cados por artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2022: Licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada, contratación directa, comparación de precios, subasta inversa electrónica y selección de consultores individuales, entre otros. (***) Se deberá registrar los contratos de consultoría independientemente de su fuente de fi nanciamiento. (****) Conciliación, arbitraje, procesos judiciales, medidas cautelares, de ser el caso. El presente Reporte es uno de los documentos generados por el SIRICC en forma automática que contiene información acumulada respecto de los contratos de consultoría en el marco de lo establecido en la Ley N° 31559. 2110853-1 Designan Jefe del Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud de Piura - DIRESA Piura RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 311-2022-CG Lima, 29 de setiembre de 2022VISTOS:La Hoja Informativa N° 000022-2022-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; el Memorando N° 001293-2022-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000204-2022-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 000937-2022-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000490-2022-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000576-2022-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modi fi cada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años; señalando que, igualmente, se puede prorrogar el periodo de su designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de acuerdo con la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las entidades públicas, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como las disposiciones para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución de servicios de control y servicios relacionados, para el cumplimiento de sus fi nes y metas institucionales; Que, mediante el artículo 5 de la Resolución de Contraloría N° 047-2022-CG, se encarga a la Vicecontraloría de Integridad y Control, durante el año fi scal 2022, en adición a sus funciones, desarrollar las funciones señaladas en los literales c), d) y f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias, referidas a la gestión y ejecución de los servicios de control gubernamental que realizan las Gerencias Regionales de Control de Piura, Áncash, Arequipa, Junín, Ayacucho, Lima Provincias, Ica, Tacna, Ucayali, Tumbes, Madre de Dios, Huancavelica y Moquegua; Que, en dicho contexto, la Vicecontraloría de Integridad y Control, mediante la Hoja Informativa Nº 000022-2022-CG/VCIC, en atención a las competencias establecidas en el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, señala su conformidad a la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Control de Piura para designar al Jefe del OCI de la Dirección Regional de Salud de Piura - DIRESA Piura, entidad bajo su ámbito de control; Que, a través de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, se establece, entre otros aspectos, los requisitos mínimos para acceder a los cargos de funcionario público y directivo público de libre designación y remoción del nivel nacional, regional y local, así como los impedimentos para el acceso a dichos cargos; encontrándose entre ellos los servidores que ocupan cargos o puestos que realizan funciones de planeación, dirección, organización y