Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado con la Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2110724-1 Confirman la Resolución N° 00603- 2022-JEE-MCAC/JNE RESOLUCIÓN Nº 3248-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037200 NUEVO PROGRESO - TOCACHE - SAN MARTÍN JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022033367)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Sheila Solano Reátegui, personera legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00603-2022-JEE-MCAC/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que excluyó a don Daniel Fiel Santamaría Aranda, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 141-2022-MGM- FHV-JEE-MARISCAL.CACERES/JNE, del 12 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - sección Titularidad de acciones y participaciones, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las acciones y participaciones que le corresponden respecto a la empresa Servicios Generales Sadel Perú S.A.C. 1.2. A través del Decreto Nº 00001, de 13 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización a la señora recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 15 de agosto de 2022, la señora recurrente presentó sus descargos, indicando que la presunta omisión se debe a un error material, toda vez que la empresa Servicios Generales Sadel Perú S.A.C. fue dada de baja ante la Sunat el 30 de noviembre de 2014. 1.4. Por medio de la resolución del visto, el JEE excluyó al señor candidato, por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), al omitir declarar, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV, las acciones que le corresponden respecto a la empresa antes señalada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00603-2022-JEE-MCAC/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La Empresa de Servicios Generales Sadel Perú se encuentra con baja de o fi cio desde el 30 de noviembre de 2014, ya que es una empresa que nunca operó. b) Conforme al D.L Nº 1427, la empresa está siendo sometida a un proceso de depuración, por inactividad prolongada. c) El caso del señor candidato se adecuaría a un caso de omisión de información y no de declaración de información falsa. d) La información debió de aparecer de manera automática en el formato de DJHV, razón por la cual no se podrá disponer la exclusión. e) La falta de actualización de los datos que no fueron consignados automáticamente en el formato de DJHV no debe ser atribuida como omisión de información por parte del candidato. f) Al no ser atribuida al señor candidato la omisión, corresponde la anotación marginal de la situación de baja de o fi cio en la que se encuentra la empresa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 176, establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. [...] En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección [...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos [resaltado agregado]. [...]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 1.3. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley 31357 1, preceptúa lo siguiente: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible , deben ser extraídos