NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
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81 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicado el 4 de enero de 2022 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2110721-1 Confirman la Resolución N° 00694-2022- JEE-CHIN/JNE RESOLUCIÓN Nº 3240-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037966 SUNAMPE - CHINCHA - ICA JEE CHINCHA (ERM.2022021831)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Ysabel Fiorella Yataco Robles, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N.º 00694-2022-JEE-CHIN/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que excluyó a don Víctor Raúl Salvador Tasayco, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia Chincha, departamento de Ica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe de Fiscalización Nº 003-2022-SJGV- FHV-JEE-CHINCHA/JNE, del 9 de julio de 2022, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE comunicó que el señor candidato, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro V - Relación de Sentencias (condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y con reserva de fallo condenatorio), no consignó la sentencia condenatoria emitida en el Expediente Nº 367-1998, por el delito de delito de abuso de autoridad, la cual fue declarada mediante anotación marginal en el proceso electoral 2018, a través de la Resolución Nº 00847-2018-JEE-CHIN/JNE, recaída en el Expediente Nº ERM.2018016710. 1.2. Por medio de la Resolución Nº 0609-2022-JEE- CHIN/JNE, del 12 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado a la señora recurrente para que formule los descargos correspondientes respecto de la información contenida en el precitado informe de fi scalización; no obstante, transcurrido el plazo establecido, no presentó descargo. 1.3. Con la resolución citada en el visto, el JEE excluyó al señor candidato del proceso electoral, por no haber consignado, en su DJHV, una sentencia condenatoria, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0694-2022-JEE-CHIN/JNE, principalmente, alegando lo siguiente: a) El señor candidato, por error material en su hoja de vida del 2018, indica una sentencia condenatoria por el supuesto delito de abuso de autoridad. b) A fi n de aclarar la omisión, se han solicitado copias del supuesto Expediente N.º 367-1998 ante el Poder Judicial de Chincha, precisando, además, que no ha sido su intención omitir ni ocultar dicha información en su DJHV, solo que desconoce dicho proceso. c) La información que originó la exclusión del señor candidato se encuentra en la base de datos del Poder Judicial, que viene a ser una entidad del Estado; y si no fue declarada, es porque no admite ser el acusado en dicho proceso. Asimismo, señala que ha requerido información al Poder Judicial y, al no contar registro, ha procedido a solicitar copias del expediente, para veri fi car quién es el acusado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. El inciso 5 del numeral 23.3 y el numeral 23.5 del artículo 23 establecen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos , la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5 , 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. El numeral 39.1 del artículo 39 preceptúa: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5 , 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV [resaltado agregado]. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular 2 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.1. Los artículos 8 y 9 prescriben: