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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / 00528-2022-JEE-ESPI/JNE, del 17 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Espinar (en adelante, JEE), que excluyó a don Liberato Álvaro Minga, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Llusco, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 10 de agosto de 2022, la fi scalizadora de hoja adscrita al JEE presentó el Informe Nº 049-2022-GMTB-FHV-JEE-ESPINAR, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro V - Relación de Sentencias (condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio), prevista en el inciso 5 numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. El JEE, mediante Resolución Nº 00447-2022-JEE- ESPI/JNE, del 11 de agosto de 2022, trasladó el citado informe al señor recurrente para que presente sus descargos. 1.3. El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó su descargo señalando lo siguiente: a) No desmiente la existencia de la referida sentencia, sin embargo, al haberse cumplido con todos los efectos de la sentencia penal, es inaplicable al caso concreto, toda vez que se estaría infringiendo la Constitución Política del Perú, vulnerando el numeral 17 del artículo 2 —derecho a ser elegido—, al mantener la inhabilitación del señor candidato, a pesar de que se ya se encuentra rehabilitado, al cumplirse todos los efectos de la pena, pues ya se habría producido la restitución de los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia condenatoria. b) La exclusión del señor candidato signi fi ca la vulneración del derecho a la participación política, así como el principio de resocialización del condenado. c) Es obligación del JNE publicar directamente la información del señor candidato a través del sistema Declara, especí fi camente, toda aquella información pública que obre en la base de datos a cargo de las entidades del Estado, como es el Poder Judicial, entidad que proporciona información al JNE. d) El señor candidato se encontró imposibilitado de brindar información sobre el proceso judicial y, de la misma forma, documentación alguna sobre ello, al haber sido rehabilitado años atrás, y haber eliminado todos los antecedentes correspondientes, ya que dicha información solo podía ser obtenida por el JNE. e) No se encuentra prohibido de postular, en mérito a que la Ley Nº 30717 es inconstitucional. f) En aras de la transparencia y respeto, solicita la anotación marginal respecto al ítem “relación de sentencias”. 1.4. A través de la resolución referida en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar en su DJHV la sentencia del 25 de febrero de 2021, recaída en el Expediente Nº 3523-2018, emitida por el Primer Juzgado Unipersonal - Flagrancia OAF y CEED - Sede Central - Cusco. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00528-2022-JEE-ESPI/JNE, argumentando, principalmente, lo siguiente: a) El señor candidato no tuvo la intención de ocultar información en el formato de DJHV, por lo que no es un caso de omisión, sino un error material. b) La sanción de exclusión debe ser la última medida que debe de aplicarse, de modo que, ante una presunta omisión por error material, debe optarse por la anotación marginal, conforme a la jurisprudencia del JNE. c) Genera perjuicios en la esfera de los derechos fundamentales, como a la participación política y debido procedimiento, vulnerando el derecho a la economía y celeridad procesales, fundamentación de las resoluciones jurisdiccionales y el principio de legalidad, al no haber considerado los argumentos de defensa ni motivado adecuadamente sobre la causal de exclusión. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política de Perú1.1. El artículo 31, aun cuando reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política, en su vertiente activa, se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOP1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 establece: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias de reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 determina: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones , hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El segundo párrafo del numeral 16.6 del artículo 16 dispone: La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. 1.6. El artículo 17 contempla: Articulo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos,