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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de haberse efectuado u ocurrido. El Funcionario Responsable de Transparencia es el encargado de veri fi car y supervisar que la información registrada por el operador u operadores sea fi dedigna, completa y oportuna, conforme a lo dispuesto por la Contraloría, a fi n de que el SIRICC genere los reportes que correspondan. Asimismo, el Funcionario Responsable de Transparencia coordina con el operador u operadores, cuando corresponda, la modi fi cación, corrección, actualización o complementación de la información registrada, hasta su conformidad. Verifi cada la información registrada por el operador en el SIRICC y no existiendo observaciones al respecto o habiéndose corregido, de ser el caso, el Funcionario Responsable de Transparencia culmina con el registro de la información, y procede a realizar su envío a la Contraloría, en señal de conformidad, el cual no debe ser mayor a quince (15) días hábiles de haber ocurrido el acto vinculado al contrato de consultoría. 7.1.4 Verifi cación y comunicación de la información restringida al acceso público El Funcionario Responsable de Transparencia veri fi ca si la información registrada se encuentra considerada como información secreta, reservada o con fi dencial, conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27806. En caso de que dicha información sea considerada secreta, reservada o con fi dencial, de acuerdo a la normativa antes señalada, previo visto bueno del Titular de la entidad, el Funcionario Responsable de Transparencia procede a comunicar a la Contraloría dicha situación, mediante la anotación de dicha circunstancia en el SIRICC, a efectos de limitar el acceso público y restringir su publicidad. 7.1.5 Publicación de la información La Contraloría a través del portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), pone a disposición de la ciudadanía el módulo de acceso público del Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado. 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPrimera.- Implementación progresiva de la interoperabilidad La información sobre los contratos de consultoría a ser registrada en el SIRICC se obtendrá e implementará progresivamente de los aplicativos informáticos que administran los entes rectores de los sistemas administrativos y otras entidades públicas, que por sus competencias se vinculan a estos procesos, a través de la interoperabilidad, cuando corresponda, en coordinación con los funcionarios encargados para tal fi n. La información que no se encuentre precargada es registrada en el SIRICC considerando la estructura, contenido y forma de registro que de fi na la Contraloría. Segunda.- Información secreta, reservada o confi dencial y tratamiento de datos personales El tratamiento de la información clasi fi cada como secreta, reservada o con fi dencial, y de datos personales y sensibles, se efectúa conforme a la normativa aplicable sobre transparencia, acceso a la información pública y datos personales. El órgano o unidad orgánica encargada de recabar la información de los contratos de consultoría y/o de registrarla en el SIRICC, para los fi nes del Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, están obligados a verifi car si la información a registrar se encuentra considerada como información secreta, reservada o con fi dencial, conforme a lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27806. Tercera.- Registro permanente de la información en el SIRICC Las entidades efectuarán el registro electrónico de la información sobre los contratos de consultoría de manera permanente y continua, sin perjuicio de los plazos de corte establecidos por la Contraloría en el SIRICC.Cuarta.- Absolución de consultas La Gerencia de Análisis de Información para el Control a través de la Subgerencia de Análisis de Datos o la que haga sus veces, orienta y absuelve las consultas e interpreta la aplicación de la presente Directiva. 9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Habilitación del Sistema de Registro de Información para el Control de Contratos de Consultoría del Estado La Contraloría, a través del portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), comunicará la habilitación del aplicativo informático para el registro de las actividades que comprenden el registro de la información para el control de los contratos de consultoría de las entidades que se encuentran bajo el alcance de la presente Directiva. Segunda. - Acceso del encargado del registro de información al SIRICC Dentro del plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación de la habilitación del SIRICC, el Titular de la entidad genera el usuario de acceso del Funcionario Responsable de Transparencia designado, el cual se encontrará encargado del registro de la información en el citado aplicativo informático. Tercera.- Primer registro del periodo 2022 Para la implementación del primer registro, las entidades del Estado son clasi fi cadas en 3 grupos, según su nivel de gobierno y población. Para el caso de las Municipalidades, se utiliza como referencia la clasi fi cación establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF para el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año a reportar. En caso el MEF disponga la variación de dicha clasi fi cación, se debe proceder· a la actualización respectiva. De acuerdo al grupo al que pertenezcan las entidades (ver Cuadro N° 1), estas registran la información en el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, a través del SIRICC, en un plazo que rige a partir del día siguiente hábil de comunicada la habilitación del SIRICC (ver Cuadro N° 2), para cuyo efecto, la Gerencia de Tecnologías de la Información o la que haga sus veces de la Contraloría, emitirá las disposiciones correspondientes respecto del mencionado aplicativo informático. Cuadro N° 1: Grupo de entidades para el registro de los contratos de consultoría Grupo de entidadesEntidades que lo integran Grupo 1Nacional: Poderes del Estado, Ministerios, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Empresas públicas, incluyendo las que forman parte de FONAFE, Petroperú, entre otras entidades fi nancieras, de similar nivel de gobierno, así como sus entidades adscritas y ejecutoras. Regional: Sede central de los Gobiernos Regionales con excepción de las direcciones regionales y sus unidades ejecutoras que cuenten con autonomía administrativa y económica. Local: Municipalidades de Lima Metropolitana, Municipalidad Provincial del Callao y sus municipalidades distritales, así como sus entidades adscritas y unidades ejecutoras (Empresas públicas que no formen parte de FONAFE, Sociedades de Bene ficencia, entre otras.). Grupo 2Regional: Direcciones regionales y unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales que cuenten con autonomía administrativa y económica con excepción de su sede central, entre ellos, los Hospitales Regionales, Unidades de Gestión Educativo Local (UGEL), empresas de los Gobiernos Regionales. Local: Las Municipalidades provinciales clasi ficadas por el MEF como tipo A y B; y, municipalidades distritales que cuenten hasta con 70% de población urbana, clasi ficadas por el MEF como tipo D y E, así como las entidades adscritas a estas municipalidades (Empresas públicas que no formen parte de FONAFE, Sociedades de Bene ficencia, entre otras.), con excepción de las Municipalidades comprendidas dentro del Grupo 1.