NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 107
107 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / obligación del señor candidato de registrar en su DJHV las sentencias condenatorias que le impuso el órgano judicial. 2.7. En ese sentido, es necesario tener presente lo previsto en el marco legal y reglamentario de la obligación de los candidatos de declarar las sentencias condenatorias en su DJHV, y prevén la sanción de exclusión para quien omite consignarlas, sin restricción respecto a la situación de rehabilitación o no rehabilitación (ver SN 1.7. y 1.8.). 2.8. Asimismo, considerando la implementación de las Leyes Nº 30717 3 y Nº 303264, en la actualidad, la DJHV debe contener de manera literal, precisa y exacta la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo las sentencias privativas de libertad suspendidas en su ejecución y las de reserva de fallo condenatorio, con lo que se amplió la transparencia de la declaración. 2.9. Si los candidatos no declaran las sentencias por las que fueron rehabilitados en su DJHV, la colectividad no tendría conocimiento e información su fi ciente sobre su experiencia vital. 2.10. Ahora, producida la rehabilitación de las condenas, no es que opere en el ámbito electoral una reactivación de la persecución fenecida, sino que subyace el deber de la transparencia para el conocimiento general del ciudadano sobre el candidato y, con ello, la consolidación de la votación informada de la ciudadanía, teniendo en cuenta que en el sustrato se encuentra un bien jurídico socialmente trascendente para la democracia, el cual es el conocimiento informado para el ejercicio del derecho a elegir. Ello resulta razonable, ya que las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular. 2.11. El Estado no renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y la reincorporación del penado, sino que establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos. Por ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo (ver SN 1.10.), puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral; por lo tanto, la exclusión del candidato omiso de la contienda electoral no anula o vacía el principio de resocialización de la persona. Tampoco limita irracionalmente el Estado la participación política de los ciudadanos, sino que la ordena. 2.12. Así, las normas electorales sancionan la omisión de información en la DJHV en esta materia (ver SN 1.7.), pues la fi nalidad de las referidas normas radica en dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad, conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución (ver SN 1.2.). 2.13. Consecuentemente, era deber del señor candidato declarar la sentencia condenatoria que le fue impuesta por el delito doloso, lo que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, sin tener relevancia su condición de rehabilitado; sin embargo, no lo hizo. 2.14. Respecto a la probable vulneración de los derechos establecidos en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que invoca el señor recurrente, es de precisar este órgano colegiado es respetuoso de la Constitución y la norma electoral pertinente al caso; por lo cual, cabe recordar que el derecho a la participación política no es absoluto, al tener parámetros para su ejercicio. Así, en caso de aplicar la exclusión, esta se regula por el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.), concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN.1.7.). 2.15. Ahora, respecto a lo señalado por la señora recurrente, de que la información al encontrarse en la base de datos del Poder Judicial, no correspondería la exclusión, es preciso señalar que dicha información no se encuentra en los registros de acceso público, por lo que es de exclusiva responsabilidad del señor candidato su consignación en la DJHV. 2.16. Es por ello que, en virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que la apelación interpuesta debe ser desestimada.2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por unanimidad, y en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ysabel Fiorella Yataco Robles, personera legal titular acreditada de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00647-2022-JEE-CHIN/ JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que excluyó a don Ronald David Aybar López, candidato a regidor Nº 5 para la Municipalidad Distrital de San Pedro de Huacarpana, provincia de Chincha, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 4 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 2110776-1 Confirman la Resolución N° 00984-2022- JEE-CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3327-2022-JNE EXPEDIENTE Nº ERM.2022037399 PADRE ABAD - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022031285) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 26 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Héctor Fernando Vicente Yaya, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0984-2022-JEE-CPOR/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que excluyó a doña Elmith Flores Rojas, candidata a regidora