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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 establece: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de Sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias de reserva de fallo condenatorio [resaltado agregado]. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 determina: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones , hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción 1 1.5. El segundo párrafo del numeral 16.6 del artículo 16 dispone: La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. 1.6. El artículo 17 contempla: Articulo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.7. El numeral 39.1 del artículo 39 ordena: El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular (en adelante, Reglamento de DJHV) 1.8. El literal m del artículo 7 indica: Artículo 7.- Datos de la DJHV La DJHV debe registrar los siguientes datos:[…]j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, o si no las tuviera. 1.9. El literal c del artículo 8 precisa:Artículo 8.- Datos extraídos de las entidades públicas Los datos que deben contener las DJHV de candidato, en cuanto sea posible, son extraídos por el JNE de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: […]c. En el sistema informático Declara, el personero legal de la organización política puede agregar datos a los registrados automáticamente. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.10. El artículo 16 regula: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Se advierte que la omisión que dio origen a la exclusión del señor candidato está relacionada al rubro V de su DJHV, en el que no consignó la sentencia condenatoria fi rme por el delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción. 2.2. Una vez consignados los datos requeridos en el formato único de DJHV, con la fi rma y huella dactilar del índice derecho, el candidato mani fi esta, bajo juramento, en el Anexo 1, la veracidad de la información consignada en su DJHV; así, respecto al referido ítem, expresó “¿TENGO INFORMACIÓN POR DECLARAR? NO TENGO”. 2.3. La existencia de la referida sentencia impuesta fue reconocida por la recurrente en su escrito de descargo y mencionada en la apelación, de modo que se tenía pleno conocimiento de la sentencia emitida en contra del candidato. 2.4. En el O fi cio Nº 0333-2022-OCDG-USJ-GAD- CSJJU-PJ, recibido por el JEE el 3 de agosto de 2022, contenido en el Informe Nº 044-2022-TLPM-FHV-JEE- CHINCHA/JNE, la Corte Superior de Justicia de Junín remitió información respecto al siguiente detalle: Expediente Nº 00505-2012 Órgano jurisdiccional Primer Juzgado Penal Unipersonal Fecha de sentencia en primera instancia14 de junio de 2013 DelitoConducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción Duración de la pena 6 meses de pena privativa de la libertad condicional Tipo de pena Suspendida por 6 meses Reparación civil S/ 150.00 Datos personales Rehabilitado 2.5. Sobre el particular, se aprecia que el argumento de la señora recurrente es que omitió declarar la sentencia debido a un error involuntario, ya que no se tuvo la intención de ocultar la información, asimismo, señala que la información de la sentencia se encuentra en la base de datos del Poder Judicial, por ello no corresponde la exclusión. 2.6. Cabe distinguir que, en autos, no se está dilucidando la aplicación del impedimento por contar con alguna condena penal o si esta fue declarada como no pronunciada, sino el cumplimiento o incumplimiento de la