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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / para el Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 044-2022-LAVR- FHV-JEE-CPOR/JNE, del 7 de agosto de 2022, concluyó que la señora candidata, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), en el rubro VIII, Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, sección Titularidad de acciones y participaciones, consignó que no tenía información por declarar; sin embargo, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), mediante el O fi cio N° 1155-A-2022- ZRN°VI-SP/URE.PUB, se veri fi có que es titular gerente de la empresa Radio Difusora Visión Global Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuya Partida Electrónica es Nº 11010040; por tanto, habría omitido información prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00820-2022-JEE- CPOR/JNE, del 11 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización al señor recurrente a fi n de que presente sus descargos. 1.3. El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos, indicando lo siguiente: a) La empresa Radio Difusora Global Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, que se constituyó mediante una escritura el 28 de octubre del 2004, se encontrada con baja de o fi cio desde el 31 de mayo de 2016, es decir, en lo referido a su actividad de comercio exterior está sin actividad. b) El JEE no puede disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos de registro público a cargo de entidades del Estado. c) No se ha omitido información, ya que dicha empresa no existe y está dada de baja. Simplemente fi gura en la Sunarp, porque está pendiente de actualización de datos. 1.4. A través de la resolución del 16 de agosto de 2022, referida en el visto, el JEE excluyó a la señora candidata por incurrir en la causa de exclusión prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, al omitir declarar en el rubro VIII, Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, de su DJHV las acciones que le corresponden respecto a la empresa antes señalada. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00984-2022-JEE-CPOR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: - La omisión imputada a la señora candidata debió aparecer de manera automática en el Formato de DJHV, ya que se encuentra en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado; por lo tanto, debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la LOP, que prohíbe al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) excluir candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en las bases de datos o los registros públicos a cargo de entidades del Estado. Por consiguiente, se está vulnerando el derecho a participar en la vida política de la nación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOP1.1. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.2. El numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313571, establece: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En la Ley Nº 30161, Ley que Regula la Presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de los Funcionarios y Servidores Públicos del Estado 1.3. El artículo 3 precisa:Artículo 3.- Contenido de la declaración jurada La declaración jurada contiene debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero: a) Los ingresos, rentas, bienes, ahorros, inversiones, acreencias y pasivos, propios del obligado y comunes del matrimonio, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. b) La especi fi cación de derechos o participaciones propios del obligado y comunes del matrimonio que mantengan con empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, siempre que el régimen patrimonial sea el de sociedad de gananciales. En la declaración jurada se debe especi fi car que el patrimonio declarado es el único de propiedad del obligado y de la sociedad de gananciales a la fecha de dicha declaración. […] En el Reglamento de la Ley Nº 27482, vigente en virtud de la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 30161 1.4. El artículo 5 determina:Contenido de las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas Artículo 5.- Las Declaraciones Juradas de Ingresos, de Bienes y Rentas que presenten los “Obligados” contendrán información acerca de sus ingresos, bienes y rentas debidamente especi fi cados y valorizados, tanto en el país como en el extranjero, la misma que deberá ser consignada en el Formato Único establecido que obra como anexo del presente Reglamento. Para efectos del Reglamento se entiende por bienes, ingresos y rentas las remuneraciones, honorarios, ingresos obtenidos por predios arrendados, subarrendados o cedidos, bienes muebles arrendados, subarrendados o cedidos, intereses originados por colocación de