NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 110
110 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / 1.1.), así como con el artículo 3 de la Ley Nº 30161 (ver SN 1.3.) y el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27482 (ver SN 1.4.). Por ello, mediante la Resolución Nº 0920-2021-JNE (ver SN 1.5.), el Pleno del JNE aprobó el Reglamento de la DJHV, el cual regula el proceso de llenado y registro de la DJHV y aprueba una nueva versión actualizada de su formato, con la fi nalidad de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la Novena Disposición Transitoria de la LOP, incorporada por la Ley Nº 31357. 2.4. Dicha normativa hace referencia a los bienes y rentas de propiedad del obligado o de la sociedad de gananciales que deben ser declarados, los cuales están referidos a empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra forma asociativa privada, y únicamente hacen referencia a derechos o participaciones. Por ello, queda claro que las propiedades que deben declararse de forma obligatoria, respecto a las personas jurídicas, incluyen acciones y participaciones, así como los ingresos y rentas que aquellas generen por tratarse de un bene fi cio económico. 2.5. Por el principio de transparencia, el candidato debe declarar su derecho sobre el capital de la empresa como un bien mueble , categoría que le otorga el artículo 25 de la Ley de la EIRL al indicar que “el derecho del Titular sobre el capital de la Empresa tiene la calidad legal de bien mueble incorporal ”. Ello concuerda con la normativa vigente (ver SN 1.3. y 1.4.), toda vez que se deben declarar todos los ingresos, bienes y rentas del candidato; en ese sentido, también se encuentra obligado a declarar la titularidad del capital de la empresa en su DJHV. 2.6. En el caso concreto, de acuerdo a lo informado por la Sunarp, mediante el O fi cio N.° 1155-A-2022-ZRN°VI-SP/URE.PUB, y de la revisión de la Partida Electrónica Nº 11010040 de la empresa Radio Difusora Visión Global Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, se advirtió que la señora candidata es titular gerente de dicha empresa. Así, por el mencionado principio de transparencia, la señora candidata debió informar en el rubro VIII de su DJHV la titularidad de su derecho sobre el capital que posee en la empresa, como bienes muebles incorporales (ver SN 1.8.). Por lo tanto, incumplió con lo dispuesto en el artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.). 2.7. Además, cabe precisar que el hecho de que dicha empresa se encuentre en estado de contribuyente “baja de o fi cio” ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas (Sunat), desde el 31 de mayo de 2016, no implica que el capital social haya desaparecido, porque sigue formando parte del patrimonio de su titular; por tanto, debió declarar dicha información obligatoria, máxime, si el Formato Único de DJHV señaló de forma clara y expresa la siguiente nota: “Se debe declarar acciones y participaciones independientemente de la situación tributaria (estado y condición del contribuyente) de la persona jurídica”. 2.8. Ahora, el señor recurrente alega que las omisiones imputadas a la señora candidata se encuentran en los registros públicos a cargo de una entidad del Estado; por ello, debió aplicarse la Novena Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.2.), que prohíbe al JNE excluir a candidatos cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en las bases de datos o los registros públicos a cargo de las entidades del Estado; sin embargo, en los rubros en que no se obtiene información automática de estas, la organización política debe registrar dicha información. Por ende, la señora candidata sí estaba en la obligación de consignarla en su DJHV (ver SN 1.1. y 1.5.). 2.9. Conforme a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de Inscripción, es de exclusiva responsabilidad del candidato la información contenida en el formato de su DJHV (ver SN 1.6.), debido, justamente, a que este documento tiene carácter de declaración jurada y, como tal, su emisión es personalísima. Así, el mismo artículo establece que aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a cada candidato veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. Así, debe asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. 2.10. En suma, por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, EN MAYORIA1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Héctor Fernando Vicente Yaya, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00984-2022-JEE-CPOR/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que excluyó a doña Elmith Flores Rojas, candidata a regidora para el Concejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022037399 PADRE ABAD - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022031285) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Sobre el recurso de apelación interpuesto por don Héctor Fernando Vicente Yaya, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 000984-2022-JEE-CPOR/JNE, del 15 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que excluyó a doña Elmith Flores Rojas, candidata a regidora para la Consejo Provincial de Padre Abad, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y oído el informe oral, emito el presente voto a partir de los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de cuestionamiento la exclusión de la señora candidata, por haber omitido declarar información en la sección VIII. Declaración Jurada de Ingresos