NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
CANTIDAD DE PAGINAS: 216
TEXTO PAGINA: 112
112 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / consejero para el Consejo Regional de La Libertad (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 8 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida del Jurado Electoral Especial de Trujillo presentó el Informe Nº 065-2022-MMPR-FHV-JEE-TRUJILLO/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría consignado información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el rubro VIII, Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en la sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, prevista en el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. El 12 de agosto de 2022, el señor recurrente formuló sus descargos en los siguientes términos: a) El vehículo de Placa Nº 481DM (motocicleta) se encuentra detallado en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en el Expediente de Inscripción Nº ERM.2022012977, en la sección “Candidatos”, opción “Ver requisitos” (respecto del señor candidato) en la sección Bienes Inmuebles. b) El candidato señala que dicho bien estaba a su nombre según el reporte de la Ventanilla Única de antecedentes para uso electoral del JNE, del 25 de abril de 2022. 1.3. A través de la resolución referida en el visto, del 14 de agosto de 2022, el JEE excluyó al señor candidato por haber incluido información falsa en su DJHV, especí fi camente, en el rubro VIII, sección Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 19 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01156-2022-JEE-TRUJ/JNE, argumentando lo siguiente: a) En la DJHV del señor candidato, se consignó información correspondiente a un vehículo (motocicleta), debido que al hacer la consulta en los sistemas del JNE, se podía visualizar aún a su nombre en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), por tanto, debía ser declarada a fi n de transparentar ante la ciudadanía los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. b) Es así que, a fi n de actuar con la debida diligencia, el señor recurrente optó por presentar dicha información en su DJHV. Dicho documento está suscrito por el recurrente y el señor candidato. c) Se debe tener presente el criterio establecido en la Resolución Nº 0236-2021-JNE, que señala que la falta de actualización de los datos que no fueron consignados automáticamente, al momento en el que se realizó el registro, no debe ser atribuida como omisión de información per se por parte del candidato, pues se trata de información de carácter público obrante en las bases de datos estatales. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que el JNE es competente para administrar justicia en materia electoral. En esa línea, el artículo 181 establece que “el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la LOP1.2. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección [...]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios. 1.3. Asimismo, el numeral 23.5 del mismo artículo determina que “[l]a omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección”. 1.4. No obstante, el artículo 3 de la Ley Nº 31357 1, que prevé disposiciones transitorias para las ERM 2022, en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), incorporó la Novena Disposición Transitoria a la LOP, cuyo numeral 9 prescribe que: 9. La Declaración jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente. El JNE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2022 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El artículo 17.6 del artículo 17 señala: Artículo 17.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos [...]17.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato , para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. [Resaltado agregado].[...]