NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/09/2022)
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TEXTO PAGINA: 114
114 NORMAS LEGALES Viernes 30 de setiembre de 2022 El Peruano / público, conforme se ha precisado en el considerando 2.4.; corresponde amparar la apelación presentada y disponer que el JEE reincorpore al señor candidato a la lista para el Consejo Regional de La Libertad. 2.9. Finalmente, en aplicación del artículo 18 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.), el JEE debe realizar las actuaciones conducentes para la anotación marginal en la DJHV del señor candidato. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01156-2022-JEE-TRUJ/JNE, del 14 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que excluyó a don José Edwin Cabos Urrunaga, candidato a consejero para el Consejo Regional de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo continúe con el trámite correspondiente. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Trujillo efectúe las acciones necesarias para realizar la correspondiente anotación marginal en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de don Jose Edwin Cabos Urrunaga, conforme a lo señalado en el considerando 2.9. de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 31 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado con Resolución Nº 0920-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 En: <https://www.sunarp.gob.pe/ConsultaVehicular/ConsultaPlaca>. 2110782-1 Confirman la Resolución N° 00562-2022-JEE- ESPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 3346-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022037886 ESPINAR- CUSCO JEE CUSCO (ERM.2022034317) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00562-2022-JEE-ESPI/JNE, del 18 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que excluyó a don Carlos Enrique Benavides Yaur, candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Espinar, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El Informe de Fiscalización Nº 059-2022-GMTB- FHV-JEE-ESPINAR/JNE, del 14 de agosto de 2022, concluyó que el señor candidato omitió consignar, en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), las participaciones que le corresponden respecto a la empresa: “Industrias Metálicas Carlos Alirio Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada”. 1.2. A través de la Resolución Nº 00501-2022-JEE- ESPI/JNE, del 15 de agosto de 2022, el JEE corrió traslado del mencionado informe de fi scalización a la OP a fi n de que presente sus descargos. Los descargos fueron presentados fuera de plazo. 1.3. El 13 de agosto de 2022, con la resolución citada en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato por omitir declarar en el rubro VIII - Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas de su DJHV, las participaciones que le corresponden respecto a la empresa Industrias Metálicas Carlos Alirio S.R.L. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00562-2022-JEE-ESPI/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) Se advierte que la omisión de consignar la participación del señor candidato es respecto a una anotación que se encuentra en la base de datos de registros públicos; por lo que dicha omisión de información no debe ser atribuida a aquel, pues se trata de información de carácter público obrante en las bases de datos estatales. b) El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentren en bases de datos o registros públicos a cargo del Estado. c) La resolución impugnada genera perjuicios en la esfera de los derechos fundamentales como a la participación política y el debido procedimiento, vulnerando el derecho a la economía y celeridad procesal que rige los procesos electorales. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. El artículo 176 establece lo siguiente: Finalidad y funciones del Sistema Electoral Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa [resaltado agregado]. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 disponen lo siguiente: