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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (15/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 15 de abril de 2023 El Peruano / con la Contraloría o con la entidad, según corresponda, para realizar los servicios de control gubernamental, debiendo tener en cuenta, entre otras, las disposiciones vigentes en materia laboral, presupuestaria, así como aquellas que emite la Contraloría. Adicionalmente a las funciones establecidas en el numeral 6.2.7 de la presente Directiva, el OCI de una entidad que realice servicios de control gubernamental en una o más entidades distintas a la entidad bajo su ámbito de control, tiene la función siguiente: i. Coordinar previamente con la Gerencia Regional de Control o la Subgerencia de Control a la que pertenece y con el OCI de la entidad en la que realizará el servicio de control gubernamental, a efectos de formular el Plan Anual de Control, de acuerdo con las disposiciones que emita la Contraloría. Así también, el OCI de una entidad que realice servicios de control gubernamental en una o más entidades distintas a la entidad bajo su ámbito de control, cuando dicha entidad no cuente con OCI, en adición a las funciones establecidas en el numeral 6.2.7 de la presente Directiva, tiene la función siguiente: i. Consolidar e informar a la Contraloría sobre el funcionamiento, desempeño, limitaciones u otros aspectos vinculados a la entidad en la que se realiza el servicio de control gubernamental, cuando la Contraloría lo disponga.” Artículo 2.- Los Órganos de Control Institucional de las Municipalidades Provinciales continuarán acreditando a las comisiones de control para realizar servicios de control gubernamental en las Municipalidades Distritales de su circunscripción territorial que no cuenten con un Órgano de Control Institucional, conforme lo autoriza la Resolución de Contraloría N° 462-2018-CG. Artículo 3.- Disponer que los servicios de control gubernamental a cargo de los Órganos de Control Institucional iniciados a partir del 1 de enero de 2023 y que a la fecha se encuentren en curso, en una o más entidades distintas a su ámbito de control o al de la Gerencia Regional de Control o Subgerencia de Control de la cual depende la entidad, se adecúan en lo que corresponda, a las disposiciones establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2169344-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de grado académico de Bachiller en Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 2541-CU-2023 Huancayo, 16 de marzo de 2023 Visto, el expediente N° 206633-2023, de fecha 22.02.2023, seguido por don SEVERO RODOLFO LAZARO VILLA, mediante el cual solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN INGENIERÍA MECÁNICA, por pérdida.CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13° y 14° de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, que autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario o fi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones N° 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3723-CU-2018 del 25.04.2018, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP, Directiva Interna para adaptar las modi fi caciones al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU”; Que, don SEVERO RODOLFO LAZARO VILLA, solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN INGENIERÍA MECÁNICA, por pérdida, el mismo que fue expedido por esta Universidad. Se encuentra asentado en el Tomo N° 005, Fojas Nº 064, Registro Nº 111 y fecha de expedición 25.01.1977, el cual obra en la Unidad de Grados y Títulos de Secretaría General. Para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 16.6 del artículo 16 de la Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 16 de marzo de 2023. SE RESUELVE:1º.- ANULAR el DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN INGENIERÍA MECÁNICA, de don SEVERO RODOLFO LAZARO VILLA, de fecha primigenio 25.01.1977, por motivo de pérdida. 2º.- OTORGAR el DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN INGENIERIA MECANICA, a don SEVERO RODOLFO LAZARO VILLA, de acuerdo al siguiente detalle: Registro Nº 111, Tomo N° 005, Fojas Nº 064. 3º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y a la Facultad. Regístrese, comuníquese y archívese.AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector ROY PEDRO SACAICO PALACIOS Secretario General 2169282-1