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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (16/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Domingo 16 de abril de 2023 El Peruano / De Dios Serrano Quiroz contra su hija Ingrid Del Milagro Serrano Lescano y contra su persona; asimismo, de haber admitido una medida cautelar de embargo en forma de retención de porcentajes de los haberes del demandante Juan De Dios Serrano Quiroz, pese a que el proceso de alimentos se tramita ante el Juzgado de Paz Letrado de Chepén. f) Record de medidas disciplinarias remitido por la OCMA, respecto del Juez de Paz Augusto Nicanor Miranda De La Cruz. Acredita que registra una sanción vigente de suspensión de dos meses, por conducta disfuncional de negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo. g) Copia simple de diversos procedimientos disciplinarios en los cuales el Juez de Paz Augusto Nicanor Miranda De La Cruz, fue investigado por conducta disfuncional de negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo. Prueba que el juez de paz investigado tiene dos investigaciones: (i) N° 1495-2015 por hechos acaecidos desde el 19 de setiembre de 2014 hasta el 24 de agosto de 2015, por haber conocido un proceso del cual no era competente, y (ii) Queja N° 1577-2018 por hechos acaecidos desde el 10 de mayo de 2018 hasta el 8 de agosto de 2018, por haber tramitado un expediente de exoneración de alimentos cuando no resultaba competente para ello. h) Copias simples del proceso de aumento de alimentos (Exp. N° 229-2002-0-1603-JP-FC-01) tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Chepén, por Ingrid Del Milagro Serrano Lescano, Blanca Nelida Lescano Inciso y Leslie Shirley Serrano Lescano contra Juan De Dios Serrano Quiroz. Demuestra que la quejosa tenía un proceso instaurado por aumento de alimentos ante el Juzgado de Paz Letrado de Chepén, contra Juan De Dios Serrano Quiroz. i) Copia simple de la Resolución N° 03 2 (Exp. Nº 05-2018-MC) del 5 de febrero de 2019, emitido por el Juez de Paz Augusto Miranda De La Cruz, que declara la caducidad de la medida cautelar y ofi cio 3 dirigido al representante legal de la empresa SEDALID S.A. Acredita que el juez de paz investigado continuó conociendo el proceso de exoneración de alimentos (Exp. Nº 05-2018-MC) para febrero de 2019. j) Copia simple de la Resolución N° 044 (Exp. N° 05-2018) del 8 de marzo de 2019, emitido por el Juez de Paz Augusto Nincanor Miranda De La Cruz. Demuestra que el juez de paz investigado continuó conociendo el proceso de exoneración de alimentos Exp. N° 05-2018 para marzo de 2019. k) Copias simples de resoluciones emitidas en el Exp. N° 545-20105, proceso de prescripción de la acción de pensiones devengadas seguido por Juan De Dios Serrano Quiroz contra Blanca Nelida Inciso y otro, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Chepén. Prueba que las partes procesales inmersas en el proceso de alimentos ya registraban procesos en el Juzgado de Paz de Chepén. l) Acta de audiencia única 6 realizada el 2 de setiembre de 2019. Demuestra que el señor Augusto Nicanor Miranda De La Cruz se desempeñó como Juez de Paz de Única Nominación de Sintuco y en dicha función, conoció el proceso de exoneración de alimentos tramitado en el Exp. N° 05-2018. Demuestra que tenía conocimiento del Proceso de Alimentos N° 229-2002 seguido por Blanca Nerida Lezcano Inciso contra Juan de Dios Serano Quiroz sobre alimentos, ante el Juzgado de Paz Letrado de Chepén de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Acredita que el juez de paz investigado tiene estudios no concluidos de derecho. Prueba que tenía conocimiento del impedimento para conocer determinados procesos. m) Escrito7 presentado por Juan De Dios Serrano Quiroz el 2 de mayo de 2018 ante el Juzgado de Paz de Única Nominación de Sintuco. Demuestra que se puso a conocimiento del juez de paz investigado que anteriormente, en el 2005 y 2014, se emitieron resoluciones del Juzgado Mixto de Chepén sobre procesos de extinción de alimentos y aumento de alimentos, tramitados por las mismas partes procesales. n) Copia simple de escrito8 “contestación demanda de exoneración de alimentos” presentado por Blanca Nelida Lescano Inciso, en julio de 2018, ante el Juzgado de Paz de Única Nominación de Sintuco. Demuestra que el juez de paz investigado continúo conociendo el proceso de exoneración de alimentos, para julio de 2018. Quinto. Que de la valoración conjunta y análisis de las pruebas aportadas, respecto al cargo tipi fi cado como falta muy grave prescrita en el artículo 50°, inciso 3), de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz, concordado con en el numeral 3) del artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, está probado que el investigado Augusto Nicanor Miranda De La Cruz se desempeñó como Juez de Paz de Única Nominación de Sintuco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, conforme se aprecia de los diversos recursos y o fi cios emitidos en la tramitación del Exp. N° 05-2018 - proceso de exoneración de alimentos, además de su propia manifestación rendida en audiencia única del 2 de setiembre de 2019. Queda acreditado que en el desempeño de dicha función, se avocó y conoció el proceso de exoneración de alimentos interpuesto por Juan De Dios Serrano Quiroz, conforme se veri fi ca de la Resolución N° 01 del 12 de mayo de 2018 (Exp. N° 05-2018), donde resuelve admitir a trámite dicha demanda. Además, se constata que por Resolución N° 02 del 9 de mayo de 2018 (Exp. N° 05-2018-A), emitida por el juez de paz investigado, admite también la medida de embargo solicitada por Juan De Dios Serrano Quiroz y consecuentemente ordenó el embargo en forma de retención en el porcentaje del 12.5 % de cada una de las demandadas, el mismo que hace el total del 25%, embargo que recae en las remuneraciones, grati fi caciones y otros bene fi cios que se hayan afectado al señor Juan De Dios Serrano Quiroz, en su condición de trabajador de SEDALID S.A. Además, se constata que por Resolución N° 02 del 9 de mayo de 2018 (Exp. N° 05-2018-A) emitida por el juez de paz investigado admite también la medida de embargo solicitada por Juan De Dios Serrano Quiroz y consecuentemente ordenó el embargo en forma de retención en el porcentaje del 12.5 % de cada una de las demandadas, el mismo que hace el total del 25%, embargo que recae en las remuneraciones, grati fi caciones y otros bene fi cios que se hayan afectado al señor Juan De Dios Serrano Quiroz, en su condición de trabajador de SEDALID S.A. Sexto. Que la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz, regula en su Título II, la competencia, procedimiento, ejecución forzada y despacho; precisando en el Capítulo I, lo referido a “competencia”, describiendo en el artículo 16° que “El juez de paz puede conocer las siguientes materias: “1. Alimentos y procesos derivados y conexos a estos, cuando el vínculo familiar esté fehacientemente acreditado, o cuando no estando acreditado ambas partes se allanen a su competencia. (...)”. Este precepto normativo dota de competencia a los Jueces de Paz para conocer procesos sobre alimentos, aumento, reducción, prorrateo, exoneración y extinción de alimentos; sin embargo, la habilitación de competencias reconocidas en la norma citada debe ser concordada con lo señalado en el artículo 7° de la Ley de Justicia de Paz, que regula las prohibiciones del juez de paz, regulando en su inciso 6), “la prohibición de conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. (Énfasis agregado). Del itinerario procesal del Exp. N° 05-2018 (proceso de exoneración de alimentos) seguido en el Juzgado de Paz de Única Nominación de Sintuco, se aprecia que previo a haberse emitido a trámite la demanda presentada por el demandante Juan De Dios Serrano Quiroz, a través de la Resolución N° 01 del 12 de mayo de 2018, esta parte procesal presenta a dicha judicatura el escrito del 2 de mayo de 2018 mediante el cual pone a conocimiento del juez de paz investigado, que anteriormente, en el 2005 y 2014, se emitieron resoluciones del Juzgado Mixto