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60 NORMAS LEGALES Domingo 16 de abril de 2023 El Peruano / Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Única Nominación de Sintuco, provincia de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 00071-2019-LA LIBERTAD Lima, dieciséis de mayo de dos mil veintidós. -VISTA: La propuesta de destitución del señor Augusto Nicanor Miranda De La Cruz, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Única Nominación de Sintuco, Provincia de Ascope, departamento de La Libertad; y la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante Resolución N° 10, de fecha 22 de diciembre de 2020; de fojas trescientos sesenta a trescientros sesenta y uno. CONSIDERANDO: Primero. Que el numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número trescientos veintiuno guión dos mil veintiuno guión CE guión PJ, establece que compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “… 38. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. Asimismo, en el numeral III, punto 6, de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla (…) recibido el informe de ONAJUP”. En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno emite pronunciamiento en el presente procedimiento disciplinario. Segundo. Que es objeto de examen la Resolución N° 10 del 22 de diciembre de 2020, emitida por la Jefatura de Control de la Magistratura mediante la cual resuelve proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Augusto Nicanor Miranda De La Cruz, en su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Sintuco, Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Los cargos que se atribuyen al señor Augusto Nicanor Miranda De La Cruz por su actuación como Juez de Paz de Única Nominación de Sintuco, se encuentran descritos en la Resolución N° 02 del 28 de marzo de 2019, de la siguiente manera: “En la tramitación del Expediente Judicial N° 005- 2018 seguido por Juan de Dios Serrano Quiroz contra Ingrid del Rosario Serrano Lescano y otra en el proceso de exoneración de alimentos, al haber admitido a trámite una medida cautelar ordenando el embargo en forma de retención de la pensión, que fue asignada a las demandadas por el Juzgado de Paz Letrado de Chepén, cuando no era competente para conocer dicho proceso”. Estos hechos con fi gurarían presunta falta disciplinaria muy grave prevista en el artículo 50°, inciso 3), de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz: “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. (…)”, concordado con en el numeral 3) del artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz: “Conocer, infl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. Tercero. Que, el investigado Augusto Nicanor Miranda De La Cruz, en audiencia única1 del 2 de setiembre de 2019, de fojas 238 al 240, expresó: 3.1. Si bien entiende que está prohibido de asumir competencia funcional en temas de conocimiento de órganos jurisdiccionales de justicia ordinaria, pero esta prohibición tiene un límite, interpretando de determinada manera dicha prohibición, que quizás es errónea, pero se ha enmarcado dentro del procedimiento de la Ley de Justicia de Paz, y como juez de paz, está para hacer justicia. 3.2. Entiende que hay un impedimento, pero ese impedimento es un poco fl exible en la administración de justicia porque hay normas procesales que permiten al juez crear una convicción para emitir un mandato teniendo más en cuenta la situación de hecho que los trámites. 3.3. No ha culminado sus estudios de derecho. Cuarto. Que la acreditación de los hechos imputados al investigado debe ser analizada con los siguientes elementos de prueba, cuya valoración individual es la siguiente: a) Resolución N° 01 del 12 de mayo de 2018 (Exp. N° 05-2018) emitida por el Juez de Paz de Sintuco, Augusto Nicanor Miranda De La Cruz. A través de dicha resolución se demuestra que el juez de paz investigado se avocó al conocimiento del trámite de demanda de exoneración de alimentos interpuesto por Juan De Dios Serrano Quiroz, en vía de proceso único. Asimismo, prueba que en su condición de juez de paz de Sintuco, resolvió admitir a trámite dicha demanda. b) Copia simple del O fi cio N° 221-2018-ANMDLC- JPUNS (Exp. N° 05-2018-A) del 18 de mayo de 2018, dirigido por el Juez de Paz de Sintuco, Augusto Nicanor Miranda De La Cruz al representante legal de SEDALIB Trujillo. Se acredita que el juez de paz investigado dirigió a la empresa SEDALIB Trujillo el referido o fi cio a efecto que se de cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 02. También demuestra que dicha empresa, SEDALIB Trujillo, recepcionó dicho documento el 21 de mayo de 2018. c) Copia simple de la Resolución N° 02, del 9 de mayo de 2018 (Exp. N° 05-2018-A), emitida por el Juez de Paz de Sintuco, Augusto Nicanor Miranda De La Cruz. A través de esta resolución se prueba que el juez de paz investigado resuelve admitir la medida de embargo solicitada por Juan De Dios Serrano Quiroz y consecuentemente ordenó el embargo en forma de retención en el porcentaje del 12.5 % de cada una de las demandadas, el mismo que hace el total del 25%, embargo que recae en las remuneraciones, grati fi caciones y otros bene fi cios que se hayan afectado al señor Juan De Dios Serrano Quiroz, en su condición de trabajador de SEDALID S.A. d) Queja escrita del 22 de enero de 2019, presentada por Blanca Nélida Lescano Inciso, contra el Juez de Paz de Sintuco, Augusto Nicanor Miranda De La Cruz. Acredita la imputación formulada por la quejosa contra el juez de paz investigado, atribuyéndole que no tenía competencia para intervenir en el proceso de exoneración de alimentos. Asimismo, prueba que para el 22 de enero de 2019 dicho proceso se encontraba en trámite ante el Juzgado de Paz de Única Nominación de Sintuco. e) Escrito de subsanación de queja del 14 de febrero de 2019, presentado por la quejosa Blanca Nélida Lescano Inciso. Demuestra la rati fi cación de la queja presentada por la quejosa contra Augusto Nicanor Miranda De La Cruz, en su actuación de Juez de Paz de Única Nominación de Sintuco, donde precisa que viene conociendo de un proceso de exoneración de alimentos instaurado por Juan