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29 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Modifican el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 165-2023-VIVIENDA Lima, 17 de abril de 2023VISTOS: El Informe N° 063-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 162-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 11-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Memorándum N° 340-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 119-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto; el Informe N° 215-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los bene fi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS); Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con los objetivos, entre otros, de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de VIS; Que, por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modi fi catorias, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio (en adelante, Reglamento Operativo – CSP); Que, por su parte, a través de la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y modi fi catorias, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva (en adelante, Reglamento Operativo – AVN); Que, ambos Reglamentos Operativos establecen que el BFH tiene un valor adicional del 25%, en los casos que el o los integrantes de la jefatura familiar o del grupo familiar bene fi ciario, sea una persona con discapacidad de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú, que se encuentre comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 29643, Ley que otorga protección al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; Que, mediante O fi cio N° 01047-2023-MINDEF/SG, el Secretario General del Ministerio de Defensa solicita se evalúe la modi fi cación de la normativa que regula el otorgamiento del BFH, a efectos que se incluya como bene fi ciarios al personal militar que ha sufrido lesiones graves en cumplimiento de sus funciones, así como a favor de los herederos legales del personal militar fallecido en dicha circunstancia; señalando, además, que remitirían la información del personal con lesiones graves y los herederos legales del personal fallecido; Que, con O fi cio N° 001058-2023/IN/SG, la Secretaria General del Ministerio del Interior solicita se evalúe el otorgamiento del BFH con un porcentaje adicional del 25%, al efectivo policial que resulte con lesiones graves en el ejercicio de su función o producto de la acción de armas; asimismo, se otorgue el 50% adicional del BFH procurando que la pensión que recibirán estos últimos no afecte el ingreso familiar mensual y resulten bene fi ciarios del BFH; Que, mediante el Informe N° 063-2023-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, el Informe N° 162-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 11-2023-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, la DGPPVU sustenta y propone la modi fi cación del Reglamento Operativo – CSP y del Reglamento Operativo – AVN, con la fi nalidad que previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el programa se otorgue un 25% adicional al valor del BFH en ambas modalidades, con la fi nalidad de facilitar la adquisición o construcción de una vivienda a los miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que, a consecuencia de acción de armas o acto de servicio, sufran lesiones graves; Que, asimismo, la citada Dirección General plantea la modi fi cación de los mencionados Reglamentos Operativos, con el objeto de otorgar un 50% adicional al valor del BFH, para la adquisición o construcción de una vivienda a favor de los herederos legales de aquel miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas fallecido en acción de armas o acto de servicio; ello, considerando la necesidad de resarcir de alguna manera el daño causado en los eventos donde intervinieron y no dejar en el desamparo a sus familias; de otro lado con la fi nalidad que el o los herederos legales puedan acceder al BFH, es necesario disponer que el monto de pensión que reciban no se considere como ingreso familiar; Que, a través del Memorándum N° 340-2023-VIVIENDA/ OGPP, y el Informe N° 119-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de su O fi cina de Presupuesto, la OGPP emite opinión en materia presupuestal sobre la propuesta promovida por la DGPPVU; Que, mediante el Informe N° 215-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modi fi catorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modi fi catorias; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y modi fi catorias Modi fi car el párrafo 6.1 del artículo 6 y el párrafo 15.2 del artículo 15 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de