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34 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / SA, dispone que corresponde al Jefe del SIS “designar, suspender o remover al Jefe Adjunto y a los trabajadores en cargos de dirección y con fi anza, de acuerdo a la normatividad aplicable ”; Que, mediante Memorando N° 000056-2023-SIS/J, la Jefa del SIS solicita se designe a la señora Soledad Danila Rivera Zevallos como Asesora de la Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud, para lo cual se deberá efectuar la evaluación correspondiente; Que, mediante Memorando N° 001170-2023-SIS/ OGAR, el Director General de la O fi cina General de Administración de Recursos hace suyo el Informe N° 000240-2023-SIS/OGAR-UGRH de la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos, por medio del cual señala que “(…) esta Unidad Funcional concluye que resulta viable designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 a la señora Soledad Danila Rivera Zevallos en el cargo de con fi anza de Asesora de la Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud”; Que, mediante Informe Legal N° 000196-2023-SIS/ OGAJ, el Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que, en mérito a lo opinado por la Unidad Funcional de Gestión de Recursos Humanos y al amparo del numeral 11.9 del artículo 11 del ROF del SIS, resulta viable que la Jefa del SIS, en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, emita la resolución jefatural que designe a la señora Soledad Danila Rivera Zevallos en el cargo de con fi anza de Asesora de la Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud; Con los vistos del Director General de la O fi cina General de Administración de Recursos y del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora Soledad Danila Rivera Zevallos en el cargo de con fi anza de Asesor de la Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la interesada y a los órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fi nes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial el Peruano y en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Jefa del Seguro Integral de Salud 2170315-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 374-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00067-2023-CD/OSIPTEL Lima, 12 de abril de 2023 EXPEDIENTE Nº :Expediente N° 00076-2022- GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 374-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución N° 374-2022-GG/OSIPTEL, mediante la cual, se sancionó con una multa de 113,2 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 1 del Anexo N° 1 “Régimen de Infracciones y Sanciones” de las Normas complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad 1 (en adelante, Normas complementarias del RENTESEG), por haber incumplido con las obligaciones dispuestas en los Artículos 4 y 5 de la referida norma, y se determinó la responsabilidad por la comisión de las infracciones tipifi cadas en los Artículos 7 y 9 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS 2)3. (ii) El Informe Nº 00065-OAJ/2023, del 24 de marzo de 2023 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00076-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1. Mediante Resolución N° 321-2022-DFI/OSIPTEL, notifi cada el 21 de junio de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) impuso a VIETTEL la siguiente Medida Cautelar: Artículo Primero.- IMPONER una Medida Cautelar a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. a fi n de que dicha empresa operadora proceda con entregar la información del Registro de Abonados de actualizaciones diarias de conformidad con lo establecido en los artículos 4° y 5° de las Normas Complementarias del RENTESEG y los artículos 7° y 9° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, para lo cual deberá considerar lo siguiente: (i) En el plazo perentorio de veinte (20) días hábiles, computados desde el día hábil siguiente de noti fi cada la presente resolución, la empresa operadora deberá remitir al OSIPTEL, a través del servidor SFTP del RENTESEG, su Registro de Abonados actualizado al día calendario previo al vencimiento de dicho plazo perentorio (en adelante, fecha de corte); es decir, el Registro de Abonados deberá estar actualizado hasta las 23:59:59 horas del día calendario previo, a la fecha de vencimiento del plazo perentorio de veinte (20) días hábiles. La entrega del Registro de Abonados actualizado se realizará en la forma y horario establecido en el artículo 5º de las Normas Complementarias del RENTESEG, esto quiere decir bajo el archivo denominado “24_RA_2022MMDD.TXT y entre las 03:00:00 y las 06:59:59 horas. (…) (ii) Adicionalmente, a efectos de supervisar el cumplimiento de la presente Medida Cautelar, se verifi cará si la información remitida por LA EMPRESA a partir del día calendario siguiente de vencido el plazo indicado para su entrega, cumplió con remitir su Registro de Abonados actualizado desde la fecha de corte hasta el séptimo día calendario posterior, respecto del estado del servicio (activo, suspendido, con corte, de baja), escenarios de “Titularidad Cuestionada” del servicio móvil prepago, fechas y horas de activación respectivas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de las Norma Complementarias del RENTESEG y los artículos 7° y 9° del RGIS. Artículo Segundo.- El incumplimiento por parte de VIETTEL PERÚ S.A.C. de lo dispuesto en el Artículo