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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (19/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado mediante Resolución N° 081-2017-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS) por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS). 3 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 4 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias. 5 Mori Torres, N. (2020). ¿Incentivo a la legalidad o impunidad? Acerca del eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria. Derecho & Sociedad , 1 (54), Página 387. 6 A través de la Consulta Jurídica N° 010-2017-JUS/DGDOJ, emitida el 08 de mayo de 2017 por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico 7 Cabe mencionar que acorde a lo informado por la DFI, aún se encuentra pendiente de veri fi cación el cumplimiento de la Medida Cautelar dispuesta en la Resolución N° 321-2022-DFI/OSIPTEL. 8 Conforme a lo resuelto previamente por el Consejo Directivo a través de la las Resoluciones N° 056-2018-CD/OSIPTEL y N° 190-2021-CD/OSIPTEL emitidas bajo los Expedientes N° 0005-2017/TRASU/ST-PAS y N° 0037-2020/TRASU/ST-PAS. 2169628-1 Declara infundado recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 050-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00068-2023-CD/OSIPTEL Lima, 12 de abril de 2023 EXPEDIENTE Nº : 00067-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 050-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 050-2023-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso dieciocho (18) multas que ascienden a un total de 1 252,9 UIT, al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima - CVM para la velocidad de bajada (DL) y subida (UL) respecto del servicio de acceso a internet móvil en las tecnologías 3G y 4G en dieciocho (18) 1 centros poblados, durante el primer semestre del año 2021; (ii) El Informe Nº 0073-OAJ/2023 del 29 de marzo de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación; y, (iii) El Expediente Nº 00067-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1. Mediante la carta C. 1249-DFI/2022, noti fi cada el 27 de mayo de 2022 (Carta de Imputación de cargos), la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI), comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS), por la presunta comisión de infracciones administrativas tipi fi cadas –cada una de ellas– en el ítem 12 del Anexo 2 2 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones3 (Reglamento de Calidad) y, el “Instructivo Técnico para la supervisión de los indicadores aplicables al servicio de acceso a internet según lo establecido en el Reglamento General de Calidad” 4 (Instructivo Técnico), por cuanto – habría incumplido el indicador CVM, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6.1.1 del artículo 6 del referido Reglamento y, el Instructivo Técnico, otorgándole un plazo de diez (10) días para que presente sus descargos por escrito. 2. ENTEL a través de la carta N° CGR-1390/2022, recibida el 14 de junio de 2022, solicitó a la DFI se le otorgue una ampliación de plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de sus descargos. Al respecto, la DFI a través de la carta C.1450-DFI/2022, noti fi cada el 17 de junio de 2022, otorgó a ENTEL diez (10) días hábiles adicionales, para la remisión de sus descargos, no habiendo presentado los mismos a la emisión del Informe Final de Descargos. 3. Con fecha 5 de setiembre de 2022, la DFI remitió el Informe Final de Instrucción N° 164-DFI/2022 a la Gerencia General, el cual fue noti fi cado a ENTEL mediante la carta C. 667-GG/2022 de fecha 9 de setiembre de 2022, a fi n de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 4. ENTEL por medio de la carta N° EGR-528/2022 5, recibida el 16 de septiembre del 2022, presentó sus descargos con relación al Informe Final de Instrucción (Descargos 1). 5. Mediante la Resolución Nº 050-2023-GG/OSIPTEL, del 13 de febrero de 2023, la Primera Instancia se pronunció de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 1°.- SANCIONAR a la empresa ENTEL PERÚ S.A. con dieciocho (18) MULTAS que ascienden a un total de 1252,9 UIT , por la comisión de la infracción tipifi cada como grave en el ítem 12 del Anexo 2 – Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias; al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima - CVM para la velocidad de bajada (DL) y subida (UL) respecto del servicio de acceso a Internet móvil en las tecnologías 3G y 4G en el primer semestre del año 2021; de acuerdo al siguiente Cuadro; y de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución: Cuadro N° 7 Detalle de Multas N° Región Centro Poblado IndicadorMulta (en UIT) 1 Cajamarca Celendín CVM 102,32 La Libertad Huamachuco CVM 102,33 Lambayeque Pueblo Nuevo CVM 102,34 Loreto Punchana CVM 1505 Loreto Belén CVM 1506 Loreto San Juan CVM 150 7 San MartinSegunda Jerusalén – AzunguilloCVM 102,3 8 Ucayali Nueva Requena CVM 12,7 9 Arequipa Cono Norte CVM 12,5 10 Ayacucho Ayacucho CVM 12,5 11 Ayacucho San Juan Bautista CVM 31,3 12 Callao Callao CVM 31,513 Huancavelica Lircay CVM 111,414 Huancavelica Castrovirreyna CVM 112,915 Huánuco Cayhuayna CVM 31,316 Junín Yauyos CVM 12,617 Piura Piura CVM 12,5