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30 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / Aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA y sus modi fi catorias; de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 6.- Valores Excepcionales del BFH y del Ahorro Mínimo El BFH tiene un valor excepcional en los siguientes casos: 6.1 El monto del BFH tiene un valor adicional al indicado en el presente Reglamento Operativo, en los siguientes casos: a) El monto del BFH tiene un valor adicional del 25% en el caso que el o los integrantes de la JF del GFB sea una persona con discapacidad de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú, que se encuentre comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Ley Nº 29643, Ley que otorga protección al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; así como en el caso que hayan resultado con lesiones graves, en el ejercicio de su función o producto de la acción de armas. b) El monto del BFH tiene un valor adicional del 50% para la construcción de una VIS en el terreno inscrito registralmente a favor de los herederos legales declarados, en el caso de fallecimiento de un miembro de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú en el ejercicio de su función o producto de la acción de armas. Las condiciones señaladas son acreditadas con la presentación de la documentación emitida por la institución a la cual pertenecen. En todos los casos, la VIS debe tener un área mínima techada (sin considerar aleros) y construida de 42 m2. (…)” “Artículo 15.- Requisitos para ser considerado GFE Los requisitos que deben ser cumplidos por el GF para ser considerado GFE son: (…)15.2 El Ingreso Familiar Mensual(…)No se consideran ingresos, aquellos percibidos por acreencias, premios o boni fi caciones extraordinarias, tampoco se consideran las boni fi caciones y bene fi cios a que se re fi ere los literales b y c del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1132, ni el ingreso adquirido por pensión de supervivencia por fallecimiento de miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú en el ejercicio de su función o producto de la acción de armas. (…)”. Artículo 2.- Modi fi cación del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y modi fi catorias Modi fi car el literal a) del párrafo 6.1 del artículo 6 y el inciso b.1 del literal b) del párrafo 20.1 del artículo 20 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial N° 313-2020-VIVIENDA y sus modi fi catorias; de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 6.- Valores Excepcionales del BFH y del Ahorro 6.1 El monto del BFH tiene un valor excepcional en los siguientes casos: a) El monto del BFH tiene un valor adicional del 25%, en el caso que el o los integrantes de la JF del GFB sea una persona con discapacidad de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú, que se encuentre comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 29643, Ley que otorga protección al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; así como en el caso que hayan resultado con lesiones graves, en el ejercicio de su función o producto de la acción de armas. El monto del BFH tiene un valor adicional del 50% para la adquisición de una VIS, a favor de los herederos legales declarados de cada miembro de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú fallecido en el ejercicio de su función o producto de la acción de armas. Las condiciones señaladas deben ser acreditadas con la presentación de la documentación emitida por la institución a la cual pertenecen. (…)” “Artículo 20.- Requisitos para la inscripción de GFE 20.1 Los requisitos que debe cumplir el GF para ser considerado GFE y ser inscrito en el Registro son los siguientes: (…)b) El IFMb.1 El IFM es el ingreso mensual percibido por la JF menos los descuentos de ley. No se consideran ingresos, aquellos percibidos por acreencias, premios o boni fi caciones extraordinarias, tampoco se consideran las boni fi caciones y bene fi cios a que se re fi eren los literales b. y c. del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, tampoco se considera como tal, el ingreso adquirido por pensión de supervivencia por fallecimiento de miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú en el ejercicio de su función o producto de la acción de armas. (…)”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2170007-1 Aprueban la décima sexta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 029-2023-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2023-VIVIENDA Lima, 18 de abril de 2023VISTOS: El Informe N° 106-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° 252-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 06-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-IRA de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 337-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una