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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (19/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / a) Los solicitantes de la vacancia no han cumplido con presentar la tasa electoral fi jada por el JNE en la Resolución Nº 465-2014-JNE. b) Los artículos de la LEM, invocados en la solicitud, referidos al requisito del domicilio, son aplicables en los procesos electorales durante la postulación del candidato, no siendo aplicable para el caso de autoridades en ejercicio de funciones. c) El hecho que se le atribuye no se subsume en la causa de vacancia, tipi fi cada en el numeral 5 del artículo 22 de la LOM, sino que se sustenta en la LEM, respecto a la etapa postulatoria de los candidatos. La causa de vacancia se con fi guraría siempre y cuando ella, durante el ejercicio del cargo, varíe su domicilio fuera de la jurisdicción de Mórrope, situación que no ocurrió en este caso. d) Con relación al numeral 10 del artículo 22 de la LOM, en la solicitud de vacancia, se precisa de forma equivocada que dicha causa nos remite al artículo 6 de la LEM, cuando el JNE ha establecido que la remisión es al artículo 8 de la LEM. Decisión del concejo municipal1.7. En la sesión extraordinaria de concejo, del 27 de febrero de 2023, con siete (7) votos a favor, cero (0) en contra, y con la ausencia de dos (2) regidores y de la señora alcaldesa, el Concejo Distrital de Mórrope declaró la vacancia de esta última, por las causas atribuidas en la respectiva solicitud. 1.8. Asimismo, dispusieron encargar el despacho de alcaldía al primer regidor, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la LOM, hasta que el JNE resuelva en forma defi nitiva el caso. 1.9. Las decisiones fueron formalizadas mediante el Acuerdo de Concejo Nº 05-2023-MDM/CM, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de marzo de 2023, la señora alcaldesa interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 05-2023-MDM/CM, solicitando que se deje sin efecto los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria de concejo y se declare infundada la solicitud de vacancia en su contra, principalmente, por los siguientes fundamentos: a) La solicitud de vacancia señala causas de vacancia de la LOM, pero se fundamentó estrictamente en la LEM. b) Sobre el presunto incumplimiento del requisito del domicilio que se le atribuye, se interpuso tacha durante las Elecciones Municipales 2022, pero el Jurado Electoral Especial declaró infundado dicho pedido, y contra dicha decisión no se interpuso recurso impugnatorio alguno. c) Desde que asumió el cargo no varió su domicilio en el Reniec. d) Otros hechos expuestos en la solicitud de vacancia, como el no haber sufragado en las elecciones del 2018, hechos que impediría que asuma el cargo de alcaldesa, no son causa de vacancia. e) El JNE ha establecido jurisprudencialmente que la causa de vacancia, señalada en el numeral 5 del artículo 22 de la LOM, se acredita cuando la autoridad cuestionada dejó de domiciliar en la jurisdicción municipal por la que fue elegida, sin restringir el domicilio múltiple. Del mismo modo, respecto al numeral 10 del artículo 22 de la LOM, remite a los impedimentos dispuestos en el artículo 8 de la LEM y no al artículo 6 como se sustentó en el pedido de vacancia. f) El procedimiento de vacancia establecido en la LOM ha sido viciado, en este caso, por hechos como convocar a sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia con la fi rma de solamente el primer regidor, y no a solicitud de la tercera parte del número legal de los miembros del concejo; disponer el retiro de su defensa técnica de la sesión extraordinaria, del 17 de febrero de 2023, a pesar de que las sesiones de concejo son públicas; suspenderla inmediatamente de las funciones una vez declarada la vacancia en sede municipal; los miembros del concejo que emitieron su voto sin motivarla de acuerdo con las causas establecidas en la LOM, hecho que además vulnera el principio de legalidad. 2.2. Con escrito presentado, el 30 de marzo de 2023, los señores solicitantes acreditaron al abogado, don Electo Elenin Cruzado Medina, para que los represente en la audiencia pública virtual. 2.3. Mediante escrito presentado, el 31 de marzo de 2023, la señora alcaldesa acreditó al abogado, don Julio César Silva Meneses, para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.3. Los numerales 3 y 6 del artículo 139 establecen:Principios de la Administración de Justicia Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 6. La pluralidad de la instancia. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE (en adelante, LOJNE) 1.4. Los literales a, j, g, y u del artículo 5 prescriben las siguientes funciones del JNE: Artículo 5.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: a. Administrar justicia, en instancia fi nal, en materia electoral; […]j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]g. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM1.5. El numeral 10 del artículo 9 señala como una de las atribuciones del concejo municipal “declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor”. 1.6. Los numerales 5 y 10 del artículo 22 prescriben las siguientes causas de vacancia: