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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (19/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / Artículo 2.- APROBAR la Conformación de las Salas Especializadas del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, para el periodo 2023, de acuerdo al siguiente detalle: Primera Sala: Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios. - GUZMÁN NAPURÍ, Christian - QUÍMPER HERRERA, Carlos Manuel - GONZALES MENÉNDEZ, Magdiel José Manuel Segunda Sala: Especializada en casos de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS; así como en casos de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPRESS. - TASSANO VELAOCHAGA, Hebert Eduardo - HIDALGO SALAS, Darwin Emilio.- CHIONG LIZANO, Orlando Yahir Tercera Sala: Especializada en casos de Defensa de los Derechos en Salud de los Usuarios. - ARÓSTEGUI GIRANO, José Antonio - VIZCARRA VILLEGAS, Noé - BUSTAMANTE ZAVALA, Juan Carlos. Artículo 3.- El Presidente del Tribunal de SUSALUD y los Presidentes de cada una de las Salas Especializadas, serán elegidos mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal, conforme a los criterios establecidos en el Reglamento Interno del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 172-2015-SUSALUD/S, modi fi cada por la Resolución de Superintendencia Nº 162-2018-SUSALUD/S y Resolución de Superintendencia Nº 011-2020-SUSALUD/S. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2169788-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 122-2023-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y dictan otras disposiciones Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000189-2023-P-CSJLI-PJ Lima, 14 de abril del 2023VISTO:La Resolución Administrativa Nº 122-2023-CE-PJ publicada en fecha 06 de abril del 2023; CONSIDERANDO: 1. Que, mediante la resolución administrativa de visto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial expone que la Ofi cina de Productividad Judicial ha informado acerca de la existencia de la gran cantidad de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en un total acumulado de 179,720 expedientes en etapa de ejecución a nivel nacional, la cual se incrementa año tras año, la cual se encuentra concentrada en mayor parte (el 56% del total) en la Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lambayeque, Arequipa, Cusco, Junín, Piura y Cajamarca. 2. Se señala además que esta circunstancia se debe a la no ejecución de lo dispuesto en las sentencias judiciales por parte de las instituciones del Estado, a pesar de los mecanismos y procedimientos existentes, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo y el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3. Como consecuencia de esta problemática existe un severo retraso por parte de las entidades públicas para la ejecución de las sentencias y resoluciones con calidad de cosa juzgada, emitidas por los órganos jurisdiccionales de este Poder del Estado en los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por lo que resulta necesario el desarrollo de un procedimiento para que las Cortes Superiores de Justicia impulsen la ejecución de los procesos de la referida subespecialidad laboral ante las diferentes Entidades Públicas de sus jurisdicciones 4. Al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto diversas medidas que deben ejecutar todos los órganos jurisdiccionales que conocen procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) a fi n que el presente año y en adelante, cumplan con el cronograma detallado contenido en el anexo Nº 01 que forma parte integrante de la citada resolución administrativa. 5. Entre las acciones se encuentra la realización de un inventario del total de expedientes en etapa de ejecución de la sub especialidad PCALP a su cargo, de acuerdo al formato correspondiente: N° 01 “Inventario de expedientes en etapa de ejecución de la sub especialidad PCALP”; clasi fi cación de expedientes registrados en el inventario por entidad del estado responsable de la ejecución de la sentencia; etc; debiendo esta Presidencia disponer que la información recabada se actualice de manera obligatoria mensualmente. 6. Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. 7. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018; SE RESUELVE:Artículo Primero .- DISPONER el cumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 122-2023-CE-PJ, de fecha 04 abril del 2023, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en los siguientes extremos: “Artículo Primero.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país, que cuenten con expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), dispongan lo necesario a fi n que en el presente año, las áreas responsables de cada Corte Superior, desde la emisión de la presente resolución administrativa, realicen las actividades, de acuerdo al cronograma indicado, y