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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2023 (19/04/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Literal derogado por la actual LOM, en tanto hace referencia al artículo 23 de la Ley Nº 23853, anterior Ley Orgánica de Municipalidades. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, señalan lo siguiente: Artículo 358.- Requisitos de procedencia de los medios impugnatorios El impugnante fundamentará su pedido en el acto procesal en que lo interpone, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna. Artículo 366.- Fundamentación del agravio El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria. 4 En: <https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html#>. 5 Artículo 17. Función notarial En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: […] 5. Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda veri fi car personalmente. […]. 6 Reglamento para el Otorgamiento de Certi fi caciones y Constancias Notariales por Jueces de Paz […] Artículo 15.- Constancia domiciliaria […] La constancia debe especi fi car el lugar exacto del domicilio. En caso de las calles de la localidad no tengan denominación o las casas no tengan numeración, el juez de paz debe indicar otros puntos de referencia o características de la vivienda que permiten identi fi car con claridad el lugar de domicilio. […] Artículo 19.- Otras constancias El juez de paz puede otorgar otras constancias siempre que cumpla con las siguientes condiciones: […] e) Se realice sobre cuestiones en tiempo presente. Es nula cualquier referencia a un hecho que ocurre en un periodo de tiempo pasado, la cual se considerará como no puesta. 7 Artículo 5 de la LOJNE.- Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones: […] q. Denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones penales previstas en la ley. Artículo 326 del Código Procesal Penal Facultad y obligación de denunciar […] 2. No obstante, lo expuesto deberán formular denuncia: […] b) Los funcionarios que, en el ejercicio de sus atribuciones, o por razón del cargo, tomen conocimiento de la realización de algún hecho punible. 8 En el Auto N.º 1, del 24 de noviembre de 2017, emitido en el Expediente Nº J-2017-00378-Q01, el Pleno del JNE señaló que el acuerdo de concejo, que, a su vez, ejecutó el acuerdo que declaró la vacancia de una autoridad edil, que no quedó consentido y tampoco fue con fi rmado por el JNE, también vulnera el derecho de la autoridad cuestionada de “asistir y participar en las sesiones ordinarias de concejo, así como de percibir las dietas que correspondan” (considerando 8). 2169965-1Convocan a fiscal superior provisional para que asuma temporalmente el cargo de segundo miembro del Jurado Electoral Especial de Lima, en el proceso de las Elecciones Municipales Complementarias 2023 RESOLUCIÓN Nº 0053-2023-JNE Lima, catorce de abril de dos mil veintitrésVISTA: la Resolución N.° 000033-2023-P/JNE, del 4 de abril de 2023, con la que se concede licencia con goce de haber al magistrado Luis Antonio Landa Burgos, segundo miembro del Jurado Electoral Especial de Lima, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2023; y CONSIDERANDO QUE:1. Para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2023, convocado mediante el Decreto Supremo N.° 001-2023-PCM, se instaló el Jurado Electoral Especial de Lima, como órgano de justicia electoral de primera instancia, conformado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, teniendo como segundo miembro titular al magistrado Luis Antonio Landa Burgos, elegido por la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, a quien se le otorgó licencia con la Resolución N.° 000033-2023-P/JNE, del 4 de abril de 2023, por el periodo comprendido del 17 al 23 de abril de 2023. 2. Dado que el Jurado Electoral Especial de Lima viene desarrollando actividades en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2023, convocada con el Decreto Supremo N.° 001-2023-PCM, es necesario adoptar las medidas para dotar a dicho órgano de justicia electoral del quorum obligatorio para la emisión de pronunciamientos, tal como lo establece el numeral 9.7 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales, aprobado por la Resolución N.° 0012-2022-JNE, del 17 de enero de 2022. 3. En consecuencia, corresponde convocar a la magistrada suplente elegida por la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, la fi scal superior Fara Teodolina Cubillas Romero, para que ejerza temporalmente el cargo, en ausencia del titular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. CONVOCAR a la fi scal superior provisional Fara Teodolina Cubillas Romero, elegida por la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, para que asuma temporalmente el cargo de segundo miembro del Jurado Electoral Especial de Lima, en el proceso de las Elecciones Municipales Complementarias 2023, del 17 al 23 de abril de 2023, fecha esta última en que culmina la licencia otorgada al segundo miembro titular, magistrado Luis Antonio Landa Burgos. 2. PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio Público, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo, de la Contraloría General de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, del Jurado Electoral Especial de Lima, así como de la magistrada Fara Teodolina Cubillas Romero, para los fi nes pertinentes. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico