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47 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, mediante Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 132-2016-SUNAT/800000 y N° 141-2018-SUNAT/800000, se designó a diversos servidores como Fedatarios Institucionales Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Junín; Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 000005-2023-SUNAT/7N0000 de fecha 23 de marzo de 2023, emitido por la Intendencia Regional Junín, se estima conveniente dejar sin efecto algunas designaciones a las que se hace referencia en el considerando precedente y designar a los servidores que ejercerán la función de Fedatarios Institucionales Titulares de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida en el inciso h) del artículo 16 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Institucionales de la Intendencia Regional Junín, de los servidores que se indican a continuación: Fedatarios Institucionales Titulares: - EDITH NATALY CAMAC PEÑA - JUAN MANUEL QUISPE LINGAN- EMIL ILICH ARAUCO SANCHEZ- OLGA MARISABEL LAZO SEGURA Fedatarios Institucionales Alternos: - RICHARD FREDY DE LA CRUZ ORELLANA - LUCERO DE ESPERANZA PINEDO ESPINOZA Artículo 2.- Designar como Fedatarios Institucionales de la Intendencia Regional Junín, a los siguientes servidores: Fedatarios Institucionales Titulares: - LIA LUCY AYALA MORALES - EVELYNG VICTORIA SA LVATIERRA YARASCA Regístrese, comuníquese y publíquese.FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 2169749-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban la conformación de las Salas Especializadas del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, para el periodo 2023 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 028-2023-SUSALUD/S Lima, 17 de abril de 2023VISTOS: El Informe N° 000005-2023-SUSALUD- TRIBUNAL, de la Secretaría Técnica del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud; el Memorándum Nº 000006-2023-SUSALUD-CD-SUSALUD, de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud; el Acuerdo N° 2 de la Sesión Ordinaria N° 07-2023, del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Salud e Informe N° 000175-2023-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) y establece que el Tribunal de SUSALUD es un órgano resolutivo, que forma parte de la estructura orgánica de la Superintendencia Nacional de Salud, cuenta con autonomía técnica y funcional, y es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los procedimientos y materia sometidas a su consideración. El número, la materia y la organización de las salas serán determinados por el Consejo Directivo, considerando la especialización y la carga procesal; Que, de acuerdo al artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1158, el Tribunal de SUSALUD está integrado por salas especializadas en los asuntos de su competencia y cada sala está integrada por tres (3) vocales; Que, de conformidad de lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 1158, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1289 y concordante con el literal g) del artículo 8 del ROF de SUSALUD, antes mencionado, es competencia del Consejo Directivo de SUSALUD, establecer la organización de las salas que conforman el Tribunal, considerando la especialidad y la carga procesal; Que, según lo previsto en el literal t) del artículo 10 del ROF de SUSALUD, es función de la Superintendencia expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal Que, conforme a la Resolución de Superintendencia N° 102-2022-SUSALUD/S se aprueba la Conformación de las Salas Especializadas del Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud, para el periodo 2023; Que, mediante Acuerdo N° 2-CD/SUSALUD, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 07-2023-CD, se aprobó la nueva conformación de las Salas Especializadas del Tribunal de SUSALUD para el periodo 2023; con sustento en la designación de los nuevos Vocales del Tribunal, aprobada mediante Resolución Suprema Nº 007-2023-SA y en la comunicación del cese de los Vocales del Tribunal que culminaron su periodo en dichos cargos; Que, mediante Informe de vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica muestra su conformidad al marco jurídico que regula la aprobación de la nueva conformación de las Salas Especializadas del Tribunal de SUSALUD para el periodo 2023; Que, por lo expuesto, resulta necesario formalizar la nueva conformación de las tres (3) Salas Especializadas del Tribunal de SUSALUD para el periodo 2023, conforme a lo acordado por el Consejo Directivo; Con los vistos del Gerente General y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, y el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 102-2022-SUSALUD/S.