TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de abril de 2023 El Peruano / corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. En los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. De autos, se advierte que, en Sesión Extraordinaria de Concejo, del 28 de febrero de 2023, los miembros del Concejo Distrital de Santiago de Surco acordaron, por unanimidad, declarar la vacancia del señor regidor por la causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.), decisión que fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 21-2023-ACSS, de la misma fecha. 2.4. Ahora, de la documentación remitida por el señor alcalde, se advierte lo siguiente: a. Carta Nº 705-2023-SG-MSS, del 24 de febrero de 2023, sobre la convocatoria a la mencionada sesión extraordinaria de concejo, en la cual no se observó lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), ya que no se precisó el domicilio en el que debió efectuarse el diligenciamiento. No obstante, se verifi ca que el señor regidor participó en la citada sesión extraordinaria de concejo, conforme consta en el acta correspondiente. Por tanto, el acto procedimental de noti fi cación se convalidó y surtió sus efectos legales conforme al artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), al cumplirse con la fi nalidad de poner en conocimiento del señor regidor el procedimiento de vacancia iniciado en su contra. b. Cuadro de noti fi cación, del 28 de febrero de 2023, mediante el cual se noti fi có al señor regidor con el Acuerdo de Concejo Nº 21-2023-ACSS, tampoco cumple con las disposiciones estipuladas en los artículos 20, 21 y 24 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6. y 1.7.), toda vez que no se individualizó al destinatario ni se precisó el domicilio en el que se haya efectivizado el acto, veri fi cándose que esta se realizó de manera múltiple y no de manera personal, lo que conllevaría declarar su nulidad. Empero, en autos, obra la Carta, del 28 de febrero de 2023, suscrita por el señor regidor, y dirigida al señor alcalde, en su condición de presidente del Concejo Municipal, a través de la cual señala textualmente: […]Tengo el agrado de dirigirme a usted a fi n de saludarle y dejar constancia de lo siguiente: Que, habiendo el Concejo Municipal acordado declarar la vacancia al cargo de regidor que se me había conferido, expreso mi voluntad de no reconsideración del acuerdo tomado a fi n que la Municipalidad pueda elevar el acuerdo tomado al Jurado Nacional de Elecciones - JNE, para la adopción de lo que la normatividad vigente disponga. Agradecerle de antemano las acciones que vaya a realizar para atender mi solicitud. […].En ese orden, se evidencia que la autoridad cuestionada tomó conocimiento de la decisión adoptada por el concejo municipal, obrante en el Acuerdo Nº 21-2023-ACSS. Aunado a ello, se advierte que, con Carta, del 23 de febrero de 2023, el señor regidor promovió el procedimiento de su vacancia, al comunicar su designación al cargo de superintendente nacional de los Registros Públicos, solicitar la suspensión de las dietas correspondientes al cargo de regidor, y que se actúe conforme a lo establecido en el artículo 22 de la LOM y el artículo 8 de la LEM. Al respecto, se debe precisar que a la fecha, el señor regidor viene ejerciendo públicamente el cargo para el que fue designado mediante Resolución Suprema Nº 045-2023-JUS, del 22 de febrero de 2023. Por consiguiente, la sumatoria de tales actuaciones procedimentales permiten concluir que el acto de notifi cación ha sido convalidado, surtiendo sus efectos desde dicha fecha, pues conforme al artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), la fi nalidad de poner en conocimiento del señor regidor de la decisión adoptada por el concejo distrital ha sido cumplida. 2.5. En ese sentido, y a partir del acto de noti fi cación, el señor regidor se encontró habilitado para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente. No obstante, de acuerdo con la Constancia, del 29 de marzo de 2023, la señora secretaria general comunicó que, a tal fecha, no se interpuso recurso de impugnación alguno en contra del Acuerdo de Concejo Nº 21-2023-ACSS, del 28 de febrero de 2023. 2.6. Por lo tanto, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitado de forma regular, habiéndose respetado los derechos de defensa y contradicción del señor regidor, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a don Héctor Gerardo Padilla Freyre, identi fi cado con documento nacional de identidad (DNI) Nº 08752070, candidato no proclamado de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, a fi n de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.1.,1.2. y 1.5.). 2.7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, del 27 de octubre de 2022, remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20223. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Armando Miguel Subauste Bracesco, como regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causa de vacancia, prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Héctor Gerardo Padilla Freyre, identi fi cado con DNI Nº 08752070, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.